Por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los Juicios Especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política. [Juicios especiales]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 12/11

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Para los aforados constitucionales rige el principio de libertad del procesado durante la investigación. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. En materia penal, los términos procesales serán perentorios, vencidos estos, por causa no imputable al sindicado procederá de pleno derecho el archivo de las diligencias. El Congreso ejercerá funciones judiciales para investigar penal, disciplinaria y políticamente y juzgar a los funcionarios expresados en el artículo 174 de esta Constitución; la Comisión Constitucional Permanente de Investigaciones del Congreso de la República adelantará la instrucción de los sumarios y juicios e investigará disciplinariamente siendo la Cámara de Representantes la que decidirá en primer a instancia, y en segunda, el Senado de la República. Corresponde al Senado conocer en segunda instancia de los recursos de apelación y de queja contra la sentencia que emita en primera instancia la Cámara de Representantes en los juicios especiales contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Vicepresidente de la República, contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo y del Auditor General de la Nación aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, por hechos, omisiones o extralimitaciones penales, disciplinarias o políticas que se les imputen.

Línea del tiempo

  • 10/4/2011
    Acumulado - Gaceta: 747/11

    Ver PAL 07/11 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/26/2011
        Publicación - Gaceta: 624/11

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 8/24/2011
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Senado de la República


            Ponentes



              Comisiones asociadas