Por medio del cual se reforma la Ley 136 de 1994.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 43/99

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Administración pública

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1999 - Jul 2000

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El personero será elegido por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros 10 días de sus sesiones para un período institucional igual al Alcalde, de terna que presenten las personas que hayan inscrito ante la Registraduría Municipal o Distrital al candidato a la Alcaldía que en la elección inmediatamente anterior haya obtenido la siguiente votación respecto del alcalde elegido. No pertenecerá al mismo partido o movimiento político del alcalde. En los municipios donde no exista Controlaría Municipal, los Personeros ejercerán las funciones de Veedores del Tesoro Público.

Línea del tiempo

  • 8/17/2001
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PL 46/99 Cámara


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/17/1999
      Publicación - Gaceta: 255/99

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/9/1999
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas