Por medio del cual se reforma la Ley 136 de 1994.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 43/99
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Administración pública
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1999 - Jul 2000
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El personero será elegido por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros 10 días de sus sesiones para un período institucional igual al Alcalde, de terna que presenten las personas que hayan inscrito ante la Registraduría Municipal o Distrital al candidato a la Alcaldía que en la elección inmediatamente anterior haya obtenido la siguiente votación respecto del alcalde elegido. No pertenecerá al mismo partido o movimiento político del alcalde. En los municipios donde no exista Controlaría Municipal, los Personeros ejercerán las funciones de Veedores del Tesoro Público.
Línea del tiempo
- 8/17/2001Acumulado - Gaceta: S/N
Ver PL 46/99 Cámara
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/17/1999Publicación - Gaceta: 255/99
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/9/1999Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas