Proyecto mediante el cual se crea un mecanismo de ahorro con los recursos de que trata el Artículo 360 de la Constitución Política correspondientes a los departamentos, distritos y municipios, y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 120/07

Tema principal: Minas y energía

Tema secundario:

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
De conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Por lo tanto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación y compete al legislador determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos (artículo 360 de la Constitución Política).

Línea del tiempo

  • 6/20/2008
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


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      • 9/5/2007
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


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        Corporación: Sin corporación


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          • 9/5/2007
            Publicación - Gaceta: 437/07

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