Proyecto mediante el cual se reforman los artículos 388, 389 y 391 del Código de Procedimiento Civil.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 62/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Judicial
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
En los artículos cuya reforma se propone, se regula el régimen de honorarios a que tienen derecho los auxiliares de la justicia. El proyecto dispone que el juez señalará los honorarios definitivos de los auxiliares de la justicia como cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente, si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios definitivos, se entregará al auxiliar la suma depositada y se devolverá el excedente al depositante si fuere el caso, y, dentro de los tres días siguientes la parte que adeuda una porción, si la suma consignada como honorarios provisionales fuere menor que la ejecutoriada como definitivos.
Línea del tiempo
- 6/20/2002Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/15/2001Publicación - Gaceta: 391/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/9/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas