Proyecto mediante el cual se reforman los artículos 388, 389 y 391 del Código de Procedimiento Civil.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 62/01

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Judicial

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En los artículos cuya reforma se propone, se regula el régimen de honorarios a que tienen derecho los auxiliares de la justicia. El proyecto dispone que el juez señalará los honorarios definitivos de los auxiliares de la justicia como cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente, si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios definitivos, se entregará al auxiliar la suma depositada y se devolverá el excedente al depositante si fuere el caso, y, dentro de los tres días siguientes la parte que adeuda una porción, si la suma consignada como honorarios provisionales fuere menor que la ejecutoriada como definitivos.

Línea del tiempo

  • 6/20/2002
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/15/2001
      Publicación - Gaceta: 391/01

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/9/2001
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas