Proyecto mediante el cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 150 de la Constitución Nacional.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 45/02

Tema principal: Recreación y deporte

Tema secundario: Rama Ejecutiva

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, reviste al Presidente de la República de Facultades Extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para regular el fútbol aficionado y profesional Colombiano. Para ello, el Presidente de la República dictará disposiciones relacionadas con: La organización de los clubes profesionales y aficionados de fútbol, determinando la naturaleza jurídica que deben adoptar, su integración, requisitos, régimen de transición, estímulos a quienes los financien; la vinculación del futbolista profesional y aficionado con los clubes a que pertenezca, a efectos de determinar su régimen salarial, prestacional y de seguridad social; los derechos deportivos de los futbolistas, su propiedad y las transacciones que sobre dichos derechos se efectúan; la organización y seguridad en los eventos deportivos; el fomento por parte del Estado a la actividad deportiva; la profesionalización de técnicos, jueces y directivos del fútbol; la representación del país en eventos internacionales por parte de futbolistas; el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte del Estado hacia los organismos deportivos del fútbol, determinando el órgano competente, las faltas, los procedimientos y las sanciones; la democratización y participación en los órganos de dirección de la Federación; y el fortalecimiento del régimen disciplinario para el fútbol.

Autores


Francisco JoséLloreda Mera

Francisco José Lloreda Mera


Línea del tiempo

  • 6/20/2003
    Archivado en Debate - Gaceta: 432/03

    Com VII Senado Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 3/11/2003
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 131/03

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/12/2002
      Publicación - Gaceta: 325/02

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


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      Corporación: Senado de la República


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        Comisiones asociadas


        • 8/6/2002
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas