Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Cuarto Debate

Síntesis:
El Patrimonio Cultural Sumergido, de acuerdo con la definición de ley, está constituido por bienes tales como vestigios producto de la actividad humana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamientos o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, especies náufragas de naves o artefactos navales y su dotación, restos o partes de embarcaciones, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas o en circunstancias similares, por los navíos y sus contenidos. Este proyecto pretende viabilizar la asociación del Estado con inversionistas privados o con instancias nacionales e internacionales, para emprender proyectos de exploración y rescate de naufragios y otros tipos de yacimientos arqueológicos sumergidos. También aclara aspectos que se encuentran claramente delineados por la Ley 1185 de 2008 para la arqueología terrestre, pero que carecían de regulación propia en el caso del Patrimonio Cultural Sumergido. Concede al Ministerio de Cultura y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH la facultad de declarar áreas arqueológicas protegidas relacionadas con este tipo de patrimonio; establece el deber de denuncia de los hallazgos fortuitos y obliga a la implementación de programas de arqueología preventiva en aquellos proyectos de infraestructura y exploración/explotación de recursos naturales que puedan generar impactos sobre el patrimonio cultural sumergido.
Acta:

69/13

Fecha:

June 19, 2013

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Proposiciones

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación de proposición modificativa al artículo 2 presentada por el senador Carlos Alberto Baena López al Proyecto de ley número 185 de 2012 Senado

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 13

No: 47

Abstención: 34

Ausentes: 4

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
García Turbay Lidio Arturo no asistio Jiménez Gómez Gilma no asistio Moreno Piraquive Alexandra no asistio Mota y Morad Karime no asistio Avellaneda Tarazona Luis Carlos si Avirama Avirama Marco Aníbal si Baena López Carlos Alberto si Barriga Peñaranda Carlos Emiro si López Maya Alexander si Motoa Solarte Carlos Fernando si Ospina Gómez Mauricio Ernesto si Robledo Castillo Jorge Enrique si Romero Galeano Camilo Ernesto si Sudarsky Rosenbaum John si Vélez Uribe Juan Carlos si Virgüez Piraquive Manuel Antonio si Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso si Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no Alfonso López Héctor Julio no Andrade Serrano Hernán Francisco no Arrieta Buelvas Samuel Benjamín no Ashton Giraldo Álvaro Antonio no Barreras Montealegre Roy Leonardo no Celis Carrillo Bernabé no Cepeda Sarabia Efraín José no Clavijo Contreras José no Córdoba Suárez Juan de Jesús no Corzo Román Juan Manuel no Correa Jiménez Antonio José no Cristo Bustos Juan Fernando no Char Abdala Fuad Ricardo no Delgado Ruiz Edinson no Duque García Luis Fernando no Enríquez Maya Carlos Eduardo no Enríquez Rosero Manuel Mesías no Ferro Solanilla Carlos Roberto no Galvis Méndez Daira de Jesús no García Burgos Nora María no García Realpe Guillermo no Gerlein Echeverría Roberto no Herrera Acosta José Francisco no Hoyos Giraldo Germán Darío no Hurtado Angulo Hemel no Iragorri Hormaza Jorge Aurelio no Laserna Jaramillo Juan Mario no Lizcano Arango Óscar Mauricio no Merheg Marún Juan Samy no Mora Jaramillo Manuel Guillermo no Morales Diz Martín Emilio no Náme Cardozo José David no Olano Becerra Plinio Edilberto no Paredes Aguirre Myriam Alicia no Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando no Prieto Soto Eugenio Enrique no Quintero Marín Carlos Arturo no Restrepo Escobar Juan Carlos no Sánchez Ortega Camilo Armando no Santos Marín Guillermo Antonio no Soto Jaramillo Carlos Enrique no Tamayo Tamayo Fernando Eustacio no Torrado García Efraín no Villalba Mosquera Rodrigo no Villegas Villegas Germán no Zapata Correa Gabriel Ignacio no