Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Cuarto Debate
Síntesis:
El Patrimonio Cultural Sumergido, de acuerdo con la definición de ley, está constituido por bienes tales como vestigios producto de la actividad humana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamientos o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, especies náufragas de naves o artefactos navales y su dotación, restos o partes de embarcaciones, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas o en circunstancias similares, por los navíos y sus contenidos.
Este proyecto pretende viabilizar la asociación del Estado con inversionistas privados o con instancias nacionales e internacionales, para emprender proyectos de exploración y rescate de naufragios y otros tipos de yacimientos arqueológicos sumergidos. También aclara aspectos que se encuentran claramente delineados por la Ley 1185 de 2008 para la arqueología terrestre, pero que carecían de regulación propia en el caso del Patrimonio Cultural Sumergido.
Concede al Ministerio de Cultura y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH la facultad de declarar áreas arqueológicas protegidas relacionadas con este tipo de patrimonio; establece el deber de denuncia de los hallazgos fortuitos y obliga a la implementación de programas de arqueología preventiva en aquellos proyectos de infraestructura y exploración/explotación de recursos naturales que puedan generar impactos sobre el patrimonio cultural sumergido.
Acta:
69/13
Fecha:
June 19, 2013
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Proposiciones
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición modificativa al artículo 4º presentada por el senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa al Proyecto de ley número 185 de 2012 S
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 10
No: 48
Abstención: 36
Ausentes: 4
Asistencias: 0
Aprobada: 0
Resultado de la votación:
García Turbay Lidio Arturo no asistio
Jiménez Gómez Gilma no asistio
Moreno Piraquive Alexandra no asistio
Mota y Morad Karime no asistio
Avellaneda Tarazona Luis Carlos si
Baena López Carlos Alberto si
Córdoba Suárez Juan de Jesús si
Galán Pachón Juan Manuel si
Galvis Aguilar Honorio si
Guevara Jorge Eliécer si
Ospina Gómez Mauricio Ernesto si
Sudarsky Rosenbaum John si
Virgüez Piraquive Manuel Antonio si
Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso si
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no
Alfonso López Héctor Julio no
Andrade Serrano Hernán Francisco no
Arrieta Buelvas Samuel Benjamín no
Ashton Giraldo Álvaro Antonio no
Avirama Avirama Marco Aníbal no
Barreras Montealegre Roy Leonardo no
Barriga Peñaranda Carlos Emiro no
Besaile Fayad Musa Abraham no
Casado de López Arleth Patricia no
Celis Carrillo Bernabé no
Cepeda Sarabia Efraín José no
Clavijo Contreras José no
Correa Jiménez Antonio José no
Char Abdala Fuad Ricardo no
Delgado Ruiz Edinson no
Duque García Luis Fernando no
Enríquez Maya Carlos Eduardo no
Enríquez Rosero Manuel Mesías no
Ferro Solanilla Carlos Roberto no
Galvis Méndez Daira de Jesús no
García Burgos Nora María no
García Realpe Guillermo no
Gerlein Echeverría Roberto no
Herrera Acosta José Francisco no
Hoyos Giraldo Germán Darío no
Hurtado Angulo Hemel no
Iragorri Hormaza Jorge Aurelio no
Laserna Jaramillo Juan Mario no
Lozano Ramírez Juan Francisco no
Mora Jaramillo Manuel Guillermo no
Motoa Solarte Carlos Fernando no
Name Cardozo José David no
Paredes Aguirre Myriam Alicia no
Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando no
Prieto Soto Eugenio Enrique no
Quintero Marín Carlos Arturo no
Restrepo Escobar Juan Carlos no
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex no
Sánchez Ortega Camilo Armando no
Santos Marín Guillermo Antonio no
Sierra Grajales Luis Emilio no
Soto Jaramillo Carlos Enrique no
Suárez Mira Olga Lucía no
Valera Ibáñez Félix José no
Villalba Mosquera Rodrigo no
Villegas Villegas Germán no
Zapata Correa Gabriel Ignacio no