Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
A partir de la vigencia de la presente Ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no se hayan recuperado en un término de tres (3) meses contados a partir de la ocurrencia del mismo. El propietario o poseedor afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio a partir de la vigencia fiscal siguiente a la que ocurrió el hurto, para lo cual deberá encontrarse a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de intereses y obligaciones tributarias que graven el vehículo, causadas con anterioridad al hurto
Acta:

14/13

Fecha:

November 26, 2013

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2013 - Jul 2014

Tipo de iniciativa:

Impedimentos

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Cámara de Representantes

Comisión:

Tercera de Cámara

Motivo de la votación:

Aprobación del impedimento presentado por el representante Jaime Rodríguez para participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley número 014 d

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 13

No: 2

Abstención: 11

Ausentes: 3

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Crissien Borrero Eduardo no asistio Gaviria Muñoz Simón no asistio Méndez Bechara Raymundo Elías no asistio Acuña Díaz Laureano Augusto si Arango Torres Jair si Arrechea Banguera Heriberto si Barguil Assís David Alejandro si Bonilla Soto Carlos Julio si Camelo Ramos José Joaquín si Cárdenas Morán Jhon Jairo si Castillo García Nancy Denise si Escobar González Heriberto si León León Buenaventura si Naranjo Vélez Carlos Uriel si Ramírez Valencia León Darío si Serrano Pérez Jaime si Serrano Morales Luis Antonio no Taborda Castro Libardo Antonio no