Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
A partir de la vigencia de la presente Ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no se hayan recuperado en un término de tres (3) meses contados a partir de la ocurrencia del mismo. El propietario o poseedor afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio a partir de la vigencia fiscal siguiente a la que ocurrió el hurto, para lo cual deberá encontrarse a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de intereses y obligaciones tributarias que graven el vehículo, causadas con anterioridad al hurto
Acta:
14/13
Fecha:
November 26, 2013
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2013 - Jul 2014
Tipo de iniciativa:
Impedimentos
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Cámara de Representantes
Comisión:
Tercera de Cámara
Motivo de la votación:
Aprobación del impedimento presentado por el representante Jaime Rodríguez para participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley número 014 d
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 13
No: 2
Abstención: 11
Ausentes: 3
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Crissien Borrero Eduardo no asistio
Gaviria Muñoz Simón no asistio
Méndez Bechara Raymundo Elías no asistio
Acuña Díaz Laureano Augusto si
Arango Torres Jair si
Arrechea Banguera Heriberto si
Barguil Assís David Alejandro si
Bonilla Soto Carlos Julio si
Camelo Ramos José Joaquín si
Cárdenas Morán Jhon Jairo si
Castillo García Nancy Denise si
Escobar González Heriberto si
León León Buenaventura si
Naranjo Vélez Carlos Uriel si
Ramírez Valencia León Darío si
Serrano Pérez Jaime si
Serrano Morales Luis Antonio no
Taborda Castro Libardo Antonio no