Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial. La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial. El proyecto incorpora instancias y mecanismos que pretende dar independencia e imparcialidad a la Justicia Penal Militar, a través de una Unidad Administrativa Especial con autonomía judicial, laboral y presupuestal. Esta ley define los requisitos para aquellos que van a ser fiscales, magistrados jueces o miembros de la rama judicial, en este caso de la Justicia Penal Militar y se establece una clara una autonomía e independencia, como se estableció en la reforma constitucional, en donde los ascensos y los requisitos de carrera ya no tendrán control del mando militar y policial, estarán establecidos de manera autonomía, a través de este cuerpo de justicia militar.
Acta:
28/13
Fecha:
December 12, 2013
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2013 - Jul 2014
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Senado de la República
Comisión:
Primera de Senado
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición suscrita por los senadores Juan Carlos Vélez y el Senador Juan Manuel Galán por medio de la cual se adiciona un artículo
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 10
No: 3
Abstención: 4
Ausentes: 1
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Enríquez Maya Eduardo no asistio
Andrade Serrano Hernán si
Benedetti Villaneda Armando si
Enríquez Rosero Manuel si
Galán Pachón Juan Manuel si
García Valencia Jesús Ignacio no
Gerléin Echeverría Roberto si
Hurtado Angulo Hemel si
Londoño Ulloa Jorge Eduardo no
Mota y Morad Karime si
Soto Jaramillo Carlos Enrique si
Sudarsky Rosenbaum Jhon no
Vega Quiroz Doris Clemencia si
Vélez Uribe Juan Carlos si