Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Segundo Debate
Síntesis:
Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial. La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial. El proyecto incorpora instancias y mecanismos que pretende dar independencia e imparcialidad a la Justicia Penal Militar, a través de una Unidad Administrativa Especial con autonomía judicial, laboral y presupuestal. Esta ley define los requisitos para aquellos que van a ser fiscales, magistrados jueces o miembros de la rama judicial, en este caso de la Justicia Penal Militar y se establece una clara una autonomía e independencia, como se estableció en la reforma constitucional, en donde los ascensos y los requisitos de carrera ya no tendrán control del mando militar y policial, estarán establecidos de manera autonomía, a través de este cuerpo de justicia militar.
Acta:
53/14
Fecha:
May 20, 2014
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2013 - Jul 2014
Tipo de iniciativa:
Proposiciones
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación de los artículos: 8, 11, 17, 18, 22, 27 y 29 como están en la ponencia y la proposición modificativa al artículo 15 suscrita por el senador
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 52
No: 2
Abstención: 38
Ausentes: 6
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer no asistio
Cepeda Sarabia Efraín José no asistio
Corzo Román Juan Manuel no asistio
Char Abdala Fuad Ricardo no asistio
García Realpe Guillermo no asistio
Torrado García Efraín no asistio
Aguilar Hurtado Nerthin Mauricio si
Andrade Serrano Hernán Francisco si
Alfonso López Héctor Julio si
Arrieta Buelvas Samuel Benjamín si
Ashton Giraldo Álvaro Antonio si
Avirama Avirama Marco Aníbal si
Barreras Montealegre Roy Leonardo si
Barriga Peñaranda Carlos Emiro si
Benedetti Villaneda Armando Alberto si
Casado de López Arleth Patricia si
Celis Carrillo Bernabé si
Clavijo Contreras José Iván si
Correa Jiménez Antonio José si
Cristo Bustos Juan Fernando si
Delgado Ruíz Edinson si
Durán Barrera Jaime Enrique si
Enríquez Maya Carlos Eduardo si
Galán Pachón Juan Manuel si
Galvis Aguilar Honorio si
Galvis Méndez Daira de Jesús si
García Burgos Nora María si
García Romero Teresita si
Gerlein Echeverría Roberto si
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo si
Hurtado Angulo Hemel si
Londoño Ulloa Jorge Eduardo si
Lozano Ramírez Juan Francisco si
Martínez Aristizábal Maritza si
Merheg Marún Juan Samy si
Moreno Piraquive Alexandra si
Mota y Morad Karime si
Náme Vásquez Iván Leónidas si
Paredes Aguirre Myriam Alicia si
Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando si
Prieto Soto Eugenio Enrique si
Quintero Marín Carlos Arturo si
Restrepo Escobar Juan Carlos si
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex si
Romero Hernández Rodrigo si
Salazar Cruz José Darío si
Sánchez Ortega Camilo Armando si
Santos Marín Guillermo Antonio si
Soto Jaramillo Carlos Enrique si
Sudarsky Rosenbaum John si
Tamayo Tamayo Fernando Eustacio si
Valera Ibáñez Félix José si
Vega Quiroz Doris Clemencia si
Vélez Uribe Juan Carlos si
Villalba Mosquera Rodrigo si
Villegas Villegas Germán si
Yepes Álzate Arturo si
Zapata Correa Gabriel Ignacio si
Cuéllar Bastidas Parmenio no
López Maya Alexánder no