Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Segundo Debate
Síntesis:
Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial. La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial. El proyecto incorpora instancias y mecanismos que pretende dar independencia e imparcialidad a la Justicia Penal Militar, a través de una Unidad Administrativa Especial con autonomía judicial, laboral y presupuestal. Esta ley define los requisitos para aquellos que van a ser fiscales, magistrados jueces o miembros de la rama judicial, en este caso de la Justicia Penal Militar y se establece una clara una autonomía e independencia, como se estableció en la reforma constitucional, en donde los ascensos y los requisitos de carrera ya no tendrán control del mando militar y policial, estarán establecidos de manera autonomía, a través de este cuerpo de justicia militar.
Acta:
52/14
Fecha:
May 14, 2014
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2013 - Jul 2014
Tipo de iniciativa:
Impedimentos
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación del impedimento presentado por senador Fernando Eustacio Tamayo Tamayo para participar en la discusión y votación del Proyecto de ley númer
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 17
No: 33
Abstención: 36
Ausentes: 12
Asistencias: 0
Aprobada: 0
Resultado de la votación:
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no asistio
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer no asistio
Corzo Román Juan Manuel no asistio
Char Abdala Fuad Ricardo no asistio
Enríquez Rosero Manuel Mesías no asistio
Galvis Méndez Daira de Jesús no asistio
García Turbay Lidio Arturo no asistio
Londoño Ulloa Jorge Eduardo no asistio
Mota y Morad Karime no asistio
Name Cardozo José David no asistio
Sánchez Montes de Oca Astrid no asistio
Torrado García Efraín no asistio
Ashton Giraldo Álvaro Antonio si
Avellaneda Tarazona Luis Carlos si
Avirama Avirama Marco Aníbal si
Baena López Carlos Alberto si
Cepeda Sarabia Efraín José si
Cuéllar Bastidas Parmenio si
Enríquez Maya Carlos Eduardo si
Ferro Solanilla Carlos Roberto si
López Maya Alexánder si
Lozano Ramírez Juan Francisco si
Martínez Aristizábal Maritza si
Ospina Gómez Mauricio Ernesto si
Paredes Aguirre Myriam Alicia si
Quintero Marín Carlos Arturo si
Ramírez Ríos Gloria Inés si
Restrepo Escobar Juan Carlos si
Virgüez Piraquive Manuel Antonio si
Barriga Peñaranda Carlos Emiro no
Carlosama López Germán Bernardo no
Casado de López Arleth Patricia no
Celis Carrillo Bernabé no
Clavijo Contreras José Iván no
Córdoba Suárez Juan de Jesús no
Cristo Bustos Juan Fernando no
Delgado Blandón César Tulio no
Delgado Ruiz Édinson no
Duque García Luis Fernando no
Elías Vidal Bernardo Miguel no
Galán Pachón Juan Manuel no
Galvis Aguilar Honorio no
García Burgos Nora María no
García Realpe Guillermo no
Gerlein Echeverría Roberto no
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo no
Herrera Acosta José Francisco no
Hurtado Ángulo Hemel no
Iragorri Hormaza Jorge Aurelio no
Laserna Jaramillo Juan Mario no
Merheg Marún Juan Samy no
Moreno Piraquive Alexandra no
Salazar Cruz José Darío no
Sánchez Ortega Camilo Armando no
Santos Marín Guillermo Antonio no
Sudarsky Rosenbaum John no
Valera Ibáñez Félix José no
Vega Quiroz Doris Clemencia no
Vélez Uribe Juan Carlos no
Villegas Villegas Germán no
Zapata Correa Gabriel Ignacio no
Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso no