Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Segundo Debate

Síntesis:
Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial. La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial. El proyecto incorpora instancias y mecanismos que pretende dar independencia e imparcialidad a la Justicia Penal Militar, a través de una Unidad Administrativa Especial con autonomía judicial, laboral y presupuestal. Esta ley define los requisitos para aquellos que van a ser fiscales, magistrados jueces o miembros de la rama judicial, en este caso de la Justicia Penal Militar y se establece una clara una autonomía e independencia, como se estableció en la reforma constitucional, en donde los ascensos y los requisitos de carrera ya no tendrán control del mando militar y policial, estarán establecidos de manera autonomía, a través de este cuerpo de justicia militar.
Acta:

52/14

Fecha:

May 14, 2014

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2013 - Jul 2014

Tipo de iniciativa:

Impedimentos

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación del impedimento presentado por senador Fernando Eustacio Tamayo Tamayo para participar en la discusión y votación del Proyecto de ley númer

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 17

No: 33

Abstención: 36

Ausentes: 12

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no asistio Ballesteros Bernier Jorge Eliécer no asistio Corzo Román Juan Manuel no asistio Char Abdala Fuad Ricardo no asistio Enríquez Rosero Manuel Mesías no asistio Galvis Méndez Daira de Jesús no asistio García Turbay Lidio Arturo no asistio Londoño Ulloa Jorge Eduardo no asistio Mota y Morad Karime no asistio Name Cardozo José David no asistio Sánchez Montes de Oca Astrid no asistio Torrado García Efraín no asistio Ashton Giraldo Álvaro Antonio si Avellaneda Tarazona Luis Carlos si Avirama Avirama Marco Aníbal si Baena López Carlos Alberto si Cepeda Sarabia Efraín José si Cuéllar Bastidas Parmenio si Enríquez Maya Carlos Eduardo si Ferro Solanilla Carlos Roberto si López Maya Alexánder si Lozano Ramírez Juan Francisco si Martínez Aristizábal Maritza si Ospina Gómez Mauricio Ernesto si Paredes Aguirre Myriam Alicia si Quintero Marín Carlos Arturo si Ramírez Ríos Gloria Inés si Restrepo Escobar Juan Carlos si Virgüez Piraquive Manuel Antonio si Barriga Peñaranda Carlos Emiro no Carlosama López Germán Bernardo no Casado de López Arleth Patricia no Celis Carrillo Bernabé no Clavijo Contreras José Iván no Córdoba Suárez Juan de Jesús no Cristo Bustos Juan Fernando no Delgado Blandón César Tulio no Delgado Ruiz Édinson no Duque García Luis Fernando no Elías Vidal Bernardo Miguel no Galán Pachón Juan Manuel no Galvis Aguilar Honorio no García Burgos Nora María no García Realpe Guillermo no Gerlein Echeverría Roberto no Guerra de la Espriella Antonio del Cristo no Herrera Acosta José Francisco no Hurtado Ángulo Hemel no Iragorri Hormaza Jorge Aurelio no Laserna Jaramillo Juan Mario no Merheg Marún Juan Samy no Moreno Piraquive Alexandra no Salazar Cruz José Darío no Sánchez Ortega Camilo Armando no Santos Marín Guillermo Antonio no Sudarsky Rosenbaum John no Valera Ibáñez Félix José no Vega Quiroz Doris Clemencia no Vélez Uribe Juan Carlos no Villegas Villegas Germán no Zapata Correa Gabriel Ignacio no Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso no