Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Segundo Debate
Síntesis:
Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial. La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial. El proyecto incorpora instancias y mecanismos que pretende dar independencia e imparcialidad a la Justicia Penal Militar, a través de una Unidad Administrativa Especial con autonomía judicial, laboral y presupuestal. Esta ley define los requisitos para aquellos que van a ser fiscales, magistrados jueces o miembros de la rama judicial, en este caso de la Justicia Penal Militar y se establece una clara una autonomía e independencia, como se estableció en la reforma constitucional, en donde los ascensos y los requisitos de carrera ya no tendrán control del mando militar y policial, estarán establecidos de manera autonomía, a través de este cuerpo de justicia militar.
Acta:
52/14
Fecha:
May 14, 2014
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2013 - Jul 2014
Tipo de iniciativa:
Proposiciones
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación de las proposiciones presentadas por el senador Honorio Galvis a los artículos 2, 3, 4, 10, 16, 26, 30, 31, 33, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 47,
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 46
No: 4
Abstención: 36
Ausentes: 12
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no asistio
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer no asistio
Corzo Román Juan Manuel no asistio
Char Abdala Fuad Ricardo no asistio
Enríquez Rosero Manuel Mesías no asistio
Galvis Méndez Daira de Jesús no asistio
García Turbay Lidio Arturo no asistio
Londoño Ulloa Jorge Eduardo no asistio
Mota y Morad Karime no asistio
Name Cardozo José David no asistio
Sánchez Montes de Oca Astrid no asistio
Torrado García Efraín no asistio
Alfonso López Héctor Julio si
Andrade Serrano Hernán Francisco si
Ashton Giraldo Álvaro Antonio si
Barriga Peñaranda Carlos Emiro si
Casado de López Arleth Patricia si
Celis Carrillo Bernabé si
Cepeda Sarabia Efraín José si
Clavijo Contreras José Iván si
Córdoba Suárez Juan de Jesús si
Correa Jiménez Antonio José si
Cristo Bustos Juan Fernando si
Delgado Blandón César Tulio si
Delgado Ruiz Édinson si
Duque García Luis Fernando si
Elías Vidal Bernardo Miguel si
Enríquez Maya Carlos Eduardo si
Ferro Solanilla Carlos Roberto si
Galán Pachón Juan Manuel si
Galvis Aguilar Honorio si
García Burgos Nora María si
García Realpe Guillermo si
Gerléin Echeverría Roberto si
Herrera Acosta José Francisco si
Hurtado Angulo Hemel si
Iragorri Hormaza Jorge Aurelio si
Laserna Jaramillo Juan Mario si
Lozano Ramírez Juan Francisco si
Martínez Aristizábal Maritza si
Merheg Marún Juan Samy si
Ospina Gómez Mauricio Ernesto si
Paredes Aguirre Myriam Alicia si
Quintero Marín Carlos Arturo si
Restrepo Escobar Juan Carlos si
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex si
Salazar Cruz José Darío si
Sánchez Ortega Camilo Armando si
Santos Marín Guillermo Antonio si
Soto Jaramillo Carlos Enrique si
Sudarsky Rosenbaum John si
Tamayo Tamayo Fernando Eustacio si
Valera Ibáñez Félix José si
Vega Quiroz Doris Clemencia si
Vélez Uribe Juan Carlos si
Virgüez Piraquive Manuel Antonio si
Zapata Correa Gabriel Ignacio si
Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso si
Avellaneda Tarazona Luis Carlos no
Avirama Avirama Marco Aníbal no
Carlosama López Germán Bernardo no
Romero Galeano Camilo Ernesto no