Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Segundo Debate

Síntesis:
Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial. La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial. El proyecto incorpora instancias y mecanismos que pretende dar independencia e imparcialidad a la Justicia Penal Militar, a través de una Unidad Administrativa Especial con autonomía judicial, laboral y presupuestal. Esta ley define los requisitos para aquellos que van a ser fiscales, magistrados jueces o miembros de la rama judicial, en este caso de la Justicia Penal Militar y se establece una clara una autonomía e independencia, como se estableció en la reforma constitucional, en donde los ascensos y los requisitos de carrera ya no tendrán control del mando militar y policial, estarán establecidos de manera autonomía, a través de este cuerpo de justicia militar.
Acta:

52/14

Fecha:

May 14, 2014

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2013 - Jul 2014

Tipo de iniciativa:

Proposiciones

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación de las proposiciones presentadas por el senador Honorio Galvis a los artículos 2, 3, 4, 10, 16, 26, 30, 31, 33, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 47,

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 46

No: 4

Abstención: 36

Ausentes: 12

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no asistio Ballesteros Bernier Jorge Eliécer no asistio Corzo Román Juan Manuel no asistio Char Abdala Fuad Ricardo no asistio Enríquez Rosero Manuel Mesías no asistio Galvis Méndez Daira de Jesús no asistio García Turbay Lidio Arturo no asistio Londoño Ulloa Jorge Eduardo no asistio Mota y Morad Karime no asistio Name Cardozo José David no asistio Sánchez Montes de Oca Astrid no asistio Torrado García Efraín no asistio Alfonso López Héctor Julio si Andrade Serrano Hernán Francisco si Ashton Giraldo Álvaro Antonio si Barriga Peñaranda Carlos Emiro si Casado de López Arleth Patricia si Celis Carrillo Bernabé si Cepeda Sarabia Efraín José si Clavijo Contreras José Iván si Córdoba Suárez Juan de Jesús si Correa Jiménez Antonio José si Cristo Bustos Juan Fernando si Delgado Blandón César Tulio si Delgado Ruiz Édinson si Duque García Luis Fernando si Elías Vidal Bernardo Miguel si Enríquez Maya Carlos Eduardo si Ferro Solanilla Carlos Roberto si Galán Pachón Juan Manuel si Galvis Aguilar Honorio si García Burgos Nora María si García Realpe Guillermo si Gerléin Echeverría Roberto si Herrera Acosta José Francisco si Hurtado Angulo Hemel si Iragorri Hormaza Jorge Aurelio si Laserna Jaramillo Juan Mario si Lozano Ramírez Juan Francisco si Martínez Aristizábal Maritza si Merheg Marún Juan Samy si Ospina Gómez Mauricio Ernesto si Paredes Aguirre Myriam Alicia si Quintero Marín Carlos Arturo si Restrepo Escobar Juan Carlos si Rodríguez Sarmiento Milton Arlex si Salazar Cruz José Darío si Sánchez Ortega Camilo Armando si Santos Marín Guillermo Antonio si Soto Jaramillo Carlos Enrique si Sudarsky Rosenbaum John si Tamayo Tamayo Fernando Eustacio si Valera Ibáñez Félix José si Vega Quiroz Doris Clemencia si Vélez Uribe Juan Carlos si Virgüez Piraquive Manuel Antonio si Zapata Correa Gabriel Ignacio si Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso si Avellaneda Tarazona Luis Carlos no Avirama Avirama Marco Aníbal no Carlosama López Germán Bernardo no Romero Galeano Camilo Ernesto no