Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Segundo Debate
Síntesis:
Se propone en primer lugar, que el momento de referencia para empezar a contar los términos de la causal quinta del artículo 317, como lo estableció la Corte Constitucional, sea la presentación del escrito de acusación. En segundo lugar, que no pueden pasar más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juzgamiento, de manera que queden cobijados, no solo los dos momentos procesales del “acto complejo” de la acusación, sino también el tiempo que debe transcurrir entre esta y la audiencia de juicio. De la misma manera, ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto.
Acta:
46/15
Fecha:
April 15, 2015
Cuatrienio:
2014-2018
Legislatura:
Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
Tipo de iniciativa:
Impedimentos
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación del impedimento presentado por el Senador Honorio Miguel Henríquez para participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley número 11
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 14
No: 40
Abstención: 46
Ausentes: 2
Asistencias: 0
Aprobada: 0
Resultado de la votación:
Guerra Sotto Julio Miguel no asistio
Sierra Grajales Luis Emilio no asistio
Barreras Montealegre Roy Leonardo si
Castañeda Serrano Orlando si
Correa Borrero Susana si
Duque Márquez Iván si
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo si
Guerra de la Espriella María del Rosario si
Holguín Moreno Paola Andrea si
Macías Tovar Ernesto si
Martínez Rosales Rosmery si
Niño Avendaño Segundo Senén si
Prieto Riveros Jorge Eliéser si
Rangel Suárez Alfredo si
Tovar Rey Nohora Stella si
Valencia Laserna Paloma Susana si
Amín Escaf Miguel no
Andrade Casamá Luis Évelis no
Araújo Rumié Fernando Nicolás no
Avirama Avirama Marco Aníbal no
Barón Neira León Rigoberto no
Benedetti Villaneda Armando no
Blel Scaff Nadya Georgette no
Cabrales Castillo Daniel Alberto no
Casado de López Arleth Patricia no
Cepeda Castro Iván no
Cepeda Sarabia Efraín José no
Chamorro Cruz William Jimmy no
Char Chaljub Arturo no
Correa Jiménez Antonio José no
Cristo Bustos Andrés no
Delgado Ruiz Édinson no
Durán Barrera Jaime Enrique no
Elías Vidal Bernardo Miguel no
Fernández Alcocer Mario Alberto no
Galán Pachón Carlos Fernando no
García Romero Teresita no
Gaviria Correa Sofía Alejandra no
Gaviria Vélez José Obdulio no
Gerléin Echeverría Roberto Víctor no
Gómez Jiménez Juan Diego no
Hoyos Giraldo Germán Darío no
Lizcano Arango Óscar Mauricio no
López Hernández Claudia Nayibe no
Martínez Aristizábal Maritza no
Mejía Mejía Carlos Felipe no
Motoa Solarte Carlos Fernando no
Name Cardozo José David no
Pestana Rojas Yamina del Carmen no
Pulgar Daza Eduardo Enrique no
Rodríguez Rengifo Roosvelt no
Serpa Uribe Horacio no
Soto Jaramillo Carlos Enrique no
Uribe Vélez Álvaro no
Vega Quiroz Doris Clemencia no
Villadiego Villadiego Sandra Elena no