Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Segundo Debate

Síntesis:
Se propone en primer lugar, que el momento de referencia para empezar a contar los términos de la causal quinta del artículo 317, como lo estableció la Corte Constitucional, sea la presentación del escrito de acusación. En segundo lugar, que no pueden pasar más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juzgamiento, de manera que queden cobijados, no solo los dos momentos procesales del “acto complejo” de la acusación, sino también el tiempo que debe transcurrir entre esta y la audiencia de juicio. De la misma manera, ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto.
Acta:

47/15

Fecha:

April 21, 2015

Cuatrienio:

2014-2018

Legislatura:

Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

Tipo de iniciativa:

Impedimentos

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación del impedimento presentado por el Senador Iván Cepeda para participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley número 115 de 2014 Sen

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 16

No: 36

Abstención: 43

Ausentes: 7

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
Blel Scaff Nadya Georgette no asistio Char Chaljub Arturo no asistio Duque García Luis Fernando no asistio Durán Barrera Jaime Enrique no asistio Hoyos Giraldo Germán Darío no asistio Restrepo Escobar Juan Carlos no asistio Suárez Mira Olga Lucía. no asistio Amín Hernández Jaime Alejandro si Araújo Rumie Fernando Nicolás si Bustamante García Éverth si Cabrales Castillo Daniel Alberto si Castañeda Serrano Orlando si Correa Borrero Susana si Duque Márquez Iván si Henríquez Pinedo Honorio Miguel si Holguín Moreno Paola Andrea si Lizcano Arango Óscar Mauricio si Martínez Rosales Rosmery si Mejía Mejía Carlos Felipe si Rangel Suárez Alfredo si Valencia Laserna Paloma Susana si Velasco Chaves Luis Fernando si Villalba Mosquera Rodrigo si Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no Amín Escaf Miguel no Avirama Avirama Marco Aníbal no Barón Neira León Rigoberto no Cabrera Báez Ángel Custodio no Casado de López Arleth Patricia no Cepeda Sarabia Efraín José no Correa Jiménez Antonio José no Corzo Román Juan Manuel no Cristo Bustos Andrés no Delgado Ruiz Edinson no Elías Vidal Bernardo Miguel no Enríquez Rosero Manuel no Galán Pachón Carlos Fernando no García Realpe Guillermo no Gaviria Correa Sofía Alejandra no Guerra de la Espriella Antonio del Cristo no López Hernández Claudia Nayibe no Martínez Aristizábal Maritza no Morales Diz Martín Emilio no Name Cardozo José David no Name Vásquez Iván Leonidas no Navarro Wolff Antonio José no Niño Avendaño Segundo Senén no Ospina Gómez Jorge Iván no Robledo Castillo Jorge Enrique no Rodríguez Rengifo Roosvelt no Rodríguez Sarmiento Milton Arlex no Santos Marín Guillermo Antonio no Serpa Uribe Horacio no Sierra Grajales Luis Emilio no Soto Jaramill o Carlos Enrique no Uribe Vélez Álvaro no Varón Cotrino Germán no Vega Quiroz Doris Clemencia no Villadiego Villadiego Sandra Elena no