Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Segundo Debate

Síntesis:
Se propone en primer lugar, que el momento de referencia para empezar a contar los términos de la causal quinta del artículo 317, como lo estableció la Corte Constitucional, sea la presentación del escrito de acusación. En segundo lugar, que no pueden pasar más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juzgamiento, de manera que queden cobijados, no solo los dos momentos procesales del “acto complejo” de la acusación, sino también el tiempo que debe transcurrir entre esta y la audiencia de juicio. De la misma manera, ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto.
Acta:

47/15

Fecha:

April 21, 2015

Cuatrienio:

2014-2018

Legislatura:

Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

Tipo de iniciativa:

Impedimentos

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación del impedimento presentado por la Senadora Yamina Pestana para participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley número 115 de 2014

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 11

No: 44

Abstención: 40

Ausentes: 7

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
Blel Scaff Nadya Georgette no asistio Char Chaljub Arturo no asistio Duque García Luis Fernando no asistio Durán Barrera Jaime Enrique no asistio Hoyos Giraldo Germán Darío no asistio Restrepo Escobar Juan Carlos no asistio Suárez Mira Olga Lucía. no asistio Castañeda Serrano Orlando si Correa Borrero Susana si Delgado Martínez Javier Mauricio si Duque Márquez Iván si Guerra de la Espriella María del Rosario si López Hernández Claudia Nayibe si López Maya Alexánder si Macías Tovar Ernesto si Martínez Rosales Rosmery si Valencia Laserna Paloma Susana si Villalba Mosquera Rodrigo si Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no Álvarez Montenegro Javier Tato no Amín Hernández Jaime Alejandro no Andrade Casama Luis Evelis no Araujo Rumie Fernando Nicolás no Avirama Avirama Marco Aníbal no Barón Neira León Rigoberto no Barreras Montealegre Roy Leonardo no Bustamante García Éverth no Cabrales Castillo Daniel Alberto no Casado de López Arleth Patricia no Chamorro Cruz William Jimmy no Corzo Román Juan Manuel no Cristo Bustos Andrés no Delgado Ruiz Édinson no Enríquez Maya Carlos Eduardo no Enríquez Rosero Manuel no Fernández Alcocer Mario Alberto no Galán Pachón Carlos Fernando no Galán Pachón Juan Manuel no García Burgos Nora María no García Realpe Guillermo no Gómez Jiménez Juan Diego no Guerra de La Espriella Antonio del Cristo no Henríquez Pinedo Honorio Miguel no Martínez Aristizábal Maritza no Mejía Mejía Carlos Felipe no Merheg Marún Juan Samy no Name Cardozo José David no Name Vásquez Iván Leonidas no Osorio Salgado Nidia Marcela no Ospina Gómez Jorge Iván no Paredes Aguirre Myriam Alicia no Pulgar Daza Eduardo Enrique no Rodríguez Rengifo Roosvelt no Serpa Uribe Horacio no Sierra Grajales Luis Emilio no Soto Jaramillo Carlos Enrique no Tamayo Tamayo Fernando Eustacio no Uribe Vélez Álvaro no Varón Cotrino Germán no Vega Quiroz Doris Clemencia no Velasco Chaves Luis Fernando no Villadiego Villadiego Sandra Elena no