Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Segundo Debate
Síntesis:
Se propone en primer lugar, que el momento de referencia para empezar a contar los términos de la causal quinta del artículo 317, como lo estableció la Corte Constitucional, sea la presentación del escrito de acusación. En segundo lugar, que no pueden pasar más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juzgamiento, de manera que queden cobijados, no solo los dos momentos procesales del “acto complejo” de la acusación, sino también el tiempo que debe transcurrir entre esta y la audiencia de juicio. De la misma manera, ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto.
Acta:
47/15
Fecha:
April 21, 2015
Cuatrienio:
2014-2018
Legislatura:
Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
Tipo de iniciativa:
Impedimentos
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación del impedimento presentado por la Senadora Rosmery Martínez para participar en la discusión y votación del Proyecto d Ley número 115 de 201
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 13
No: 42
Abstención: 40
Ausentes: 7
Asistencias: 0
Aprobada: 0
Resultado de la votación:
Blel Scaff Nadya Georgette no asistio
Char Chaljub Arturo no asistio
Duque García Luis Fernando no asistio
Durán Barrera Jaime Enrique no asistio
Hoyos Giraldo Germán Darío no asistio
Restrepo Escobar Juan Carlos no asistio
Suárez Mira Olga Lucía. no asistio
Barón Neira León Rigoberto si
Castañeda Serrano Orlando si
Correa Borrero Susana si
Delgado Martínez Javier Mauricio si
Duque Márquez Iván si
Galán Pachón Juan Manuel si
Guerra de la Espriella María del Rosario si
Holguín Moreno Paola Andrea< o:p> si
López Maya Alexánder si
Macías Tovar Ernesto si
Mejía Mejía Carlos Felipe si
Valencia Laserna Paloma Susana si
Villalba Mosquera Rodrigo. si
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio no
Álvarez Montenegro Javier Tato no
Amín Hernández Jaime Alejandro no
Andrade Casamá Luis Évelis no
Andrade Serrano Hernán Francisco no
Araújo Rumié Fernando Nicolás no
Avirama Avirama Marco Aníbal no
Barreras Montealegre Roy Leonardo no
Bustamante García Éverth no
Cabrales Castillo Daniel Alberto no
Casado de López Arleth Patricia no
Chamorro Cruz William Jimmy no
Correa Jiménez Antonio José no
Corzo Román Juan Manuel no
Cristo Bustos Andrés no
Enríquez Maya Carlos Eduardo no
Enríquez Rosero Manuel no
Fernández Alcocer Mario Alberto no
García Burgos Nora no
García Realpe Guillermo no
Gómez Jiménez Juan Diego no
Guerra Sotto Julio Miguel no
Henríquez Pinedo Honorio Miguel no
López Hernández Claudia Nayibe no
Martínez Aristizábal Maritza no
Merheg Marún Juan Samy no
Name Cardozo José David no
Name Vásquez Iván Leónidas no
Osorio Salgado Nidia Marcela no
Ospina Gómez Jorge Iván no
Paredes Aguirre Myriam Alicia no
Pestana Rojas Yamina del Carmen no
Pulgar Daza Eduardo Enrique no
Rodríguez Sarmiento Milton Árlex no
Serpa Uribe Horacio no
Sierra Grajales Luis Emilio no
Soto Jaramillo Carlos Enrique no
Tamayo Tamayo Fernando Eustacio no
Uribe Vélez Álvaro no
Varón Cotrino Germán no
Vega Quiroz Doris Clemencia no
Villadiego Villadiego Sandra Elena no