Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Segundo Debate

Síntesis:
El proyecto en estudio pretende cobrar un arancel judicial con destino a la Rama Judicial y a cargo de los demandantes en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, constituyendo un ingreso público del Fondo para la modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia, destinado a asumir gastos de funcionamiento y de inversión de la Rama Judicial, con prioridad para los de funcionamiento. El arancel judicial se causará, en primer lugar, sobre los pagos que se realicen para cumplir la condena impuesta en sentencia ejecutoriada. En segundo lugar, sobre los pagos que se realicen para satisfacer el valor del crédito. Y en tercer lugar, sobre los pagos que den lugar a la terminación anticipada del proceso o los derivados de transacción o de conciliación que presuponga la satisfacción de pretensiones patrimoniales. Se exceptúa del pago del mencionado arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral y de la seguridad social, contencioso laboral y de la seguridad social, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco se causará el arancel cuando el posible sujeto pasivo del mismo sea persona de escasos recursos a cuyo favor se haya decretado amparo de pobreza dentro del proceso
Acta:

Sin acta

Fecha:

October 27, 2009

Cuatrienio:

2006-2010

Legislatura:

Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Senado de la República

Motivo de la votación:

Aprobación del título y de aprobación como ley de la república del proyecto de ley 232 de 2008 cámara

Observaciones:
No se conocen los datos sobre inasistentes a esta votación ya que la información no se extrajo de una gaceta sino de los archivos de la página web de la Cámara de Representantes donde dicha información no aparece. Los representantes Raad Elías, Lizcano Mauricio, Castillo Nancy, Yanet Zaida, Maín Fabio, Britto James, Trujillo Pedro, Espinosa Yesid y Mota Karime aparecían en el voto electrónico como "no votó" pero en el registro manual todos votaron por el "sí". Se dejó el registro manual. En el acta no se informa el resultado final de la votación con respecto a su aprobación.Sin embargo, el resultado se deduce suponiendo que la aprobación dependía de una mayoría simple.

Si: 0

No: 0

Abstención:

Ausentes: 0

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información