Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Archivado por Tránsito de Legislatura

Síntesis:
El presente proyecto preten de reformar el Código Contencioso Administrativo en los artículos 128 y 132 referidos a la competencia del Consejo de Estado en única instancia y de los Tribunales Administrativos en primera instancia, respectivamente. La modificación consiste en lo siguiente: 1. En el numeral 2 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo relativo a la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades de carácter nacional, con excepción de los de carácter laboral, se incluyen los actos proferidos por el Procurador General de la Nación, sin consideración a la cuantía. 2. En el numeral 2 que trata la competencia de los Tribunales Administrativos en Primera Instancia para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales, incluye el proyecto los actos proferidos por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación diferentes al Procurador General de la Nación, sin consideración a la cuantía.
Acta:

2

Fecha:

August 5, 2009

Cuatrienio:

2006-2010

Legislatura:

Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Tipo de iniciativa:

Proposiciones

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Cámara de Representantes

Comisión:

Primera de Cámara

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición suscrita por los Representantes Carlos Fernando Motoa, Zamir Silva y Jesús Córdoba, por medio de la cual se invita al Pro

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 19

No: 0

Abstención: 14

Ausentes: 2

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información