Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Cuarto Debate

Síntesis:
El presente proyecto de Ley se coloca como objetivo los proyectos de mejoramiento y de fortalecimiento institucional y académico de la Universidad. La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta ley, será aplicado a los proyectos de mejoramiento de fortalecimiento de la academia de la Universidad de La Guajira. El artículo 2º de la Ley 71 de 1986, modificado por el artículo 4º de la Ley 374 de 1997, quedará así: La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley. El artículo 4º de la Ley 71 de 1986 quedará así: Autorizar a la Asamblea Departamental de La Guajira para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en todas las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento de La Guajira y sus municipios. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento de La Guajira en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Acta:

23

Fecha:

December 2, 2009

Cuatrienio:

2006-2010

Legislatura:

Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición positiva con que termina el informe del proyecto de ley número 133 de 2008 cámara

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 55

No: 0

Abstención:

Ausentes: 0

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información