Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Cuarto Debate
Síntesis:
El presente proyecto de Ley se coloca como objetivo los proyectos de mejoramiento y de fortalecimiento institucional y académico de la Universidad. La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta ley, será aplicado a los proyectos de mejoramiento de fortalecimiento de la academia de la Universidad de La Guajira.
El artículo 2º de la Ley 71 de 1986, modificado por el artículo 4º de la Ley 374 de 1997, quedará así: La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.
El artículo 4º de la Ley 71 de 1986 quedará así: Autorizar a la Asamblea Departamental de La Guajira para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en todas las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento de La Guajira y sus municipios. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento de La Guajira en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Acta:
23
Fecha:
December 2, 2009
Cuatrienio:
2006-2010
Legislatura:
Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación de la omisión de la lectura del articulado, al bloque del articulado, al titulo del proyecto y que sea ley de la república el proyecto de l
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 58
No: 0
Abstención:
Ausentes: 0
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información