Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Archivado en Debate
Síntesis:
Los periodos de sesiones ordinarias correspondientes a una legislatura quedarían de la siguiente manera: El primer periodo no sufriría ninguna modificación, por lo tanto iniciaría el 20 de julio y culminaría el 16 de diciembre. El segundo periodo iniciaría el 16 de febrero y finalizaría el 20 de mayo. El único año legislativo en el que no aplicaría la modificación propuesta sería el que coincida con elecciones a la Presidencia de la República.
Acta:
15-Sep
Fecha:
November 10, 2009
Cuatrienio:
2006-2010
Legislatura:
Legislatura Jul 2009 - Jul 2010
Tipo de iniciativa:
Acto Legislativo
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Cámara de Representantes
Comisión:
Primera de Cámara
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición de archivo, al acto Legislativo número 137 de 2009.
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 25
No: 0
Abstención:
Ausentes: 0
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información