Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
A partir de la vigencia de la presente ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la ocurrencia del hurto. Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del periodo siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo. El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio solo si, a la fecha de la ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo causadas con anterioridad al hurto del mismo.
Acta:

13-Oct

Fecha:

October 19, 2010

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2009 - Jul 2010

Tipo de iniciativa:

Impedimentos

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Cámara de Representantes

Comisión:

Tercera de Cámara

Motivo de la votación:

Aprobación del impedimento presentado por el representante Jaime Rodríguez al proyecto de ley 24 de 2010 Cámara

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 15

No: 0

Abstención: 13

Ausentes: 2

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información