Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
A partir de la vigencia de la presente ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la ocurrencia del hurto. Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del periodo siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo. El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio solo si, a la fecha de la ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo causadas con anterioridad al hurto del mismo.
Acta:
13-Oct
Fecha:
October 19, 2010
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2009 - Jul 2010
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Cámara de Representantes
Comisión:
Tercera de Cámara
Motivo de la votación:
Aprobación del Articulado del proyecto de ley 24 del 2010 Cámara.
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 15
No: 0
Abstención: 13
Ausentes: 2
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información