Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
Periódicamente el Gobierno Nacional definirá, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan una concesión o licencia portuaria, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y por concepto del uso de la infraestructura allí existente.
Las contraprestaciones por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público las recibirá la Nación a través del Instituto Nacional de Vías, Invías, o quien haga sus veces, incorporándose a los ingresos propios de dicha entidad y a los municipios o distritos donde opere el puerto. La proporción será: De un ochenta por ciento (80%) a la entidad nacional y un veinte por ciento (20%) a los municipios o distritos, destinados a inversión social. Las contraprestaciones por el uso de la infraestructura las recibirá en su totalidad el Instituto Nacional de Vías, Invías, o quien haga sus veces. En el caso de San Andrés la contraprestación del veinte por ciento (20%) por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público se pagará al departamento por no existir municipio en dicha isla.
Acta:
29-Nov
Fecha:
April 5, 2011
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2010 - Jul 2011
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Senado de la República
Comisión:
Segunda de Senado
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición con la que termina el informe positivo de ponencia del Proyecto de Ley número 140 de 2010 Senado.
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 7
No: 0
Abstención: 3
Ausentes: 3
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información