Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento. Los Jueces de Paz asumirán la competencia y darán inicio a la actuación respecto de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento. Los conflictos que conocerán, serán los que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, los que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, y aquellos que no superen la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante los Jueces de Paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales, cuya inscripción deberá hacerse ante el competente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil. Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los Jueces de Paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.
Acta:

55/11

Fecha:

May 24, 2011

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Primera de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación en bloque del articulado del Proyecto de Ley número 248 de 2011 Senado como aparece en el pliego de modificaciones.

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 12

No: 0

Abstención: 2

Ausentes: 4

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información