Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Segundo Debate
Síntesis:
A partir de la vigencia de la presente ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la ocurrencia del hurto. Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del periodo siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo. El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio solo si, a la fecha de la ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo causadas con anterioridad al hurto del mismo.
Acta:
Sin acta
Fecha:
August 9, 2011
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2009 - Jul 2010
Tipo de iniciativa:
Impedimentos
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Senado de la República
Motivo de la votación:
Aprobación del impedimento del Representante Jaime Rodríguez al Proyecto de ley número 24 de 2010 Cámara.
Observaciones:
La información sobre esta votación no se obtuvo de la gaceta oficial del Congreso, sino de los archivos electrónicos que publica la Cámara de Representante en su página web.
Si: 64
No: 21
Abstención: 65
Ausentes: 15
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información