Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
Los beneficiarios de pensiones de cualquier naturaleza o régimen, cuya pensión se haya causado o se cause a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, y que haya sido o sea calculada sin la actualización del ingreso base de liquidación entre la fecha de retiro y la de reconocimiento de la primera mesada, tendrán derecho para efecto de determinar las mesadas que se causen a partir de la vigencia de la presente ley a que se les aplique dicha actualización, la cual se efectuará con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, entre esas dos fechas. A su vez, sobre el Ingreso Base de Liquidación resultante deberán hacerse los ajustes anuales de ley para determinar el mayor valor a que tiene derecho en sus mesadas futuras frente al valor que venía percibiendo.
Acta:

28-Nov

Fecha:

June 8, 2011

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Séptima de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición con la que termina el informe positivo de ponencia del proyecto de Ley número 57 de 2010 Senado.

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 9

No: 0

Abstención: 3

Ausentes: 2

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información