Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
Los beneficiarios de pensiones de cualquier naturaleza o régimen, cuya pensión se haya causado o se cause a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, y que haya sido o sea calculada sin la actualización del ingreso base de liquidación entre la fecha de retiro y la de reconocimiento de la primera mesada, tendrán derecho para efecto de determinar las mesadas que se causen a partir de la vigencia de la presente ley a que se les aplique dicha actualización, la cual se efectuará con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, entre esas dos fechas. A su vez, sobre el Ingreso Base de Liquidación resultante deberán hacerse los ajustes anuales de ley para determinar el mayor valor a que tiene derecho en sus mesadas futuras frente al valor que venía percibiendo.
Acta:
28-Nov
Fecha:
June 8, 2011
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2010 - Jul 2011
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Senado de la República
Comisión:
Séptima de Senado
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición con la que termina el informe positivo de ponencia del proyecto de Ley número 57 de 2010 Senado.
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 9
No: 0
Abstención: 3
Ausentes: 2
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información