Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobada conciliación en Cámara

Síntesis:
Para el transporte escolar de menores, niños y/o niñas, se debe cumplir con los siguientes requisitos según la edad: 1. Para los menores, niños y/o niñas hasta un (1) año de edad, podrán ser desplazados en los brazos de una persona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traseras del automotor, o en sillas especiales de retención para bebés orientadas en la parte trasera del vehículo. 2. Para los menores, niños y/o niñas entre uno (1) y cinco (5) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o de transporte especial, deberán hacer uso de sillas infantiles de retención, ubicadas en las sillas traseras del automotor, las cuales se fijarán al mismo a través de los cinturones de seguridad de cada silla, o a través del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción. En los vehículos particulares las sillas infantiles de retención se instalarán en las sillas traseras de los mismos. En los vehículos de transporte especial, corresponderá a los padres o responsables del menor suministrar la silla infantil, y al responsable del vehículo contar con los cinturones que permitan la adecuada sujeción de la misma. 3. Para los menores, niños y/o niñas entre los seis (6) y diez (10) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de uno cualquiera de los siguientes mecanismos de seguridad: a) Sillas infantiles de retención, las cuales irán fijadas en las sillas traseras del automotor a través de los cinturones de seguridad de cada silla, o a través del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción, o b) Cinturones de seguridad de dos puntos, o c) Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando la banda diagonal por debajo de los hombros; d) Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando un dispositivo elevador de silla. 4. Para los menores, niños y/o niñas entre once (11) y dieciocho (18) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de cinturones de seguridad de dos (2) o más puntos.
Acta:

Sin acta

Fecha:

June 20, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Senado de la República

Motivo de la votación:

Aprobación del Informe de Conciliación del Proyecto de Ley número 211 de 2011 Cámara de Representantes.

Observaciones:
La información sobre esta votación no se obtuvo de la Gaceta Oficial del Congreso, sino de los archivos electrónicos que publica la Cámara de Representante en su página web. Hora de la votación: 11:00 am.

Si: 85

No: 1

Abstención: 66

Ausentes: 13

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Marta Cecilia Ramirez Orrego Partido Cons Si Constantino Rodriguez Calvo Partido Cons Si Heriberto Sanabria Astudillo Partido Cons Si Juan Carlos Sanchez Franco Si Humphrey Roa Sarmiento Si Armando Antonio Zabaraind Arce Si Lina Maria Barrera Rueda Si Silvio Vasquez Villanueva Si Telesforo Pedraza Ortega Si Juana Carolina Londoño Jaramillo Si Obed de Jesus Zuluaga Henao Si Orlando Alfonso Clavijo Clavijo Si Diego Alberto Naranjo Escobar Si Jorge Hernan Mesa Botero Si Juan Carlos Garcia Gomez Si Juan Diego Gomez Jimenez Si Oscar Fernando Bravo Realpe Si Henry Humberto Arcila Moncada Si Carlos Alberto Zuluaga Diaz Si Ciro Antonio Rodriguez Pinzon Si Hernando Cardenas Cardozo Si Gustavo Hernando Puentes Diaz Si Pedrito Tomas Pereira Caballero Si German Alcides Blanco Alvarez Si Jose Edilberto Caicedo Sastoque Si Luis Guillermo Barrera Gutierrez Si Miguel Amin Escaf Si Roosevelt Rodriguez Rengifo Si Jose Ignacio Bermudez Sanchez Si Miguel Gomez Martinez Si Augusto Posada Sanchez Si Nicolas Antonio Jimenez Paternina Si Elkin Rodolfo Ospina Ospina Si Juan Felipe Lemos Uribe Si Jose Bernardo Florez Asprilla Si Eduardo Jose Catañeda Murillo Si Jose Alfredo Gnecco Zuleta Si Jaime Rodriguez Contreras Si Efrain Antonio Torres Monsalvo Si Carlos Edward Osorio Aguiar Si Adolfo Leon Rengifo Santibañez Si Hector Javier Vergara Sierra Si Carlos Arturo Correa Mojica Si Francisco Pareja Gonzalez Si Jaime Alonso Vasquez Bustamante Si Leon Dario Ramirez Valencia Si Jairo Quintero Trujillo Si Jorge Enrique Rozo Rodriguez Si Gloria Stella Diaz Ortiz Si Camilo Andres Abril Jaimes Si Carlos Julio Bonilla Soto Si Hernando Jose Padaui Alvarez Si Jaime Cervantes Varelo Si Luis Eduardo Diazgranados Torres Si Adriana Franco Castañeda Si Victoria Eugenia Vargas Vives Si Victor Hugo Moreno Bandeira Si Ivan Dario Sandoval Perilla Si Guillermo Abel Rivera Florez Si Simon Gaviria Muñoz Si Carlos Alberto Escobar Cordoba Si Orlando Velandia Sepulveda Si Roberto Ortiz Urueña Si Crisanto Pizo Mazabuel Si Ivan Dario Agudelo Zapata Si Mario Suarez Florez Si Oscar de Jesus Marin Marin Si Ruben Dario Rodriguez Gongora Si Pedro Pablo Perez Puerta Si Hugo Orlando Velasquez Jaramillo Si Luis Antonio Serrano Morales Si Didier Alberto Tavera Amado Si Juan Carlos Salazar Uribe Si Jairo Hinestroza Sinisterra Si Carlos Enrique Avila Duran Si Fernando De La Peña Marquez Si Eduardo Enrique Perez Santos Si Mercedes Eufemia Marquez Guenzati Si Alba Luz Pinilla Pedraza Si Ivan Cepeda Castro Si Carlos Andres Amaya Rodriguez Si Alfonso Prada Gil Si Rafael Antonio Madrid Hodeg Si Jose Gonzalo Gutierrez Triviño Si Cesar Augusto Franco Arbelaez Si Luis Enrique Dussan Lopez Partido Liber No Alfredo Bocanegra Varon No asistió Carlos Eduardo Hernandez No asistió Eduardo Alfonso Crissien Borrero No asistió Hernando Hernandez Tapasco No asistió Jack Housni Jaller No asistió Jaime Armando Yepez Martinez No asistió Jaime Buenahora Febres No asistió John Jairo Roldan Avendaño No asistió Nancy Denise Castillo Garcia No asistió Nidia Marcela Osorio Salgado No asistió Sandra Elena Villadiego Villadiego No asistió Roberto Jose Herrera Diaz No asistió Raymundo Elias Mendez Bechara No asistió