Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer y Tercer Debate

Síntesis:
Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
Acta:

03-dic

Fecha:

November 30, 2011

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Proposiciones

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Cámara de Representantes

Comisión:

Quinta de Cámara

Motivo de la votación:

Aprobación de las proposiciones presentadas por la Senadora Maritza Martínez Aristizábal y el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, por medio de las

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 7

No: 22

Abstención: 3

Ausentes: 0

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
Alfonso López Héctor Julio No Córdoba Suárez Juan de Jesús No Galvis Méndez Daira de Jesús Sí García Burgos Nora María No García Turbay Lidio Arturo No Martínez Aristizábal Maritza Sí Mora Jaramillo Manuel Guillermo No Name Cardozo José David No Robledo Castillo Jorge Enrique Sí Rodríguez Sarmiento Milton No Sierra Grajales Luis Emilio No Valera Ibáñez Félix José Sí Claudia Marcela Amaya García Sí Luis Enrique Dussán López No César Augusto Franco Arbeláez Sí Julio Eugenio Gallardo Archbold No William Ramón García Tirado No Hernando Hernández Tapasco Sí Jairo Hinestroza Sinisterra No Rafael Antonio Madrid Hodeg No Alfredo Molina Triana No Elkin Rodolfo Ospina Ospina No Crisanto Pizo Mazabuel No Francisco Alfonso Pareja González No Adolfo León Rengifo Santibáñez No Mercedes Rincón Espinel No Constantino Rodríguez Calvo No Jimmy Javier Sierra Palacio No Sandra Villadiego Villadiego No