Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
Las unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años, sin consideración al número de menores que la utilicen a la vez. El acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad, en unidades residenciales, queda estrictamente prohibido sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad; dicha responsabilidad exime a las unidades residenciales cuando el adulto responsable o los padres del menor permitan su ingreso sin el debido cuidado y por tratarse de una actividad de alto riesgo.
Acta:

37/12

Fecha:

March 28, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Primera de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley número 235 de 2012 Cámara, 183 de 2011 Senado.

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 10

No: 0

Abstención: 6

Ausentes: 2

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información