Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
Las unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años, sin consideración al número de menores que la utilicen a la vez. El acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad, en unidades residenciales, queda estrictamente prohibido sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad; dicha responsabilidad exime a las unidades residenciales cuando el adulto responsable o los padres del menor permitan su ingreso sin el debido cuidado y por tratarse de una actividad de alto riesgo.
Acta:
37/12
Fecha:
March 28, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Senado de la República
Comisión:
Primera de Senado
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley número 235 de 2012 Cámara, 183 de 2011 Senado.
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 10
No: 0
Abstención: 6
Ausentes: 2
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información