Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Cuarto Debate

Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal. Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar. La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:

53/12

Fecha:

June 6, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Acto Legislativo

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cá

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 68

No: 3

Abstención: 16

Ausentes: 14

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Avirama Avirama Marco Aníbal No asistio Casado de López Arleth Patricia No asistio Char Abdala Fuad Ricardo No asistio Moreno Piraquive Alexandra No asistio Motoa Solarte Carlos Fernando No asistio Ospina Gómez Mauricio Ernesto No asistio Ramírez Ríos Gloria Inés No asistio Rendón Roldán Liliana María No asistio Romero Galeano Camilo Ernesto No asistio Suárez Mira Olga Lucía No asistio Tamayo Tamayo Fernando Eustacio No asistio Torrado García Efraín No asistio Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth No asistio Quintero Marín Carlos Arturo No asistio García Valencia Jesús Ignacio SI Géchem Turbay Jorge Eduardo SI Gerléin Echeverría Roberto Víctor SI Gómez Román Édgar Alfonso SI Guerra De La Espriella Antonio Del Cristo SI Herrera Acosta José Francisco SI Hoyos Giraldo Germán Darío SI Hurtado Angulo Hemel SI Iragorri Hormaza Jorge Aurelio SI Jiménez Gómez Gilma SI Laserna Jaramillo Juan Mario SI Lozano Ramírez Juan Francisco SI Martínez Aristizábal Maritza SI Merheg Marún Juan Samy SI Merlano Morales Eduardo Carlos SI Mora Jaramillo Manuel Guillermo SI Morales Diz Martín Emilio SI Mota y Morad Karime SI Name Cardozo José David SI Name Vásquez Iván Leonidas SI Olano Becerra Plinio Edilberto SI Paredes Aguirre Myriam Alicia SI Prieto Soto Eugenio Enrique SI Restrepo Escobar Juan Carlos SI Rodríguez Sarmiento Milton Arlex SI Salazar Cruz José Darío SI Sánchez Ortega Camilo Armando SI Santos Marín Guillermo Antonio SI Soto Jaramillo Carlos Enrique SI Sudarsky Rosenbaum John SI Toro Torres Dilian Francisca SI Valera Ibáñez Félix José SI Velasco Chaves Luis Fernando SI Vélez Uribe Juan Carlos SI Villalba Mosquera Rodrigo SI Villegas Villegas Germán SI Virgüez Piraquive Manuel Antonio SI Zapata Correa Gabriel Ignacio SI Zuccardi de García Piedad SI Zuluaga Artistizábal Jaime Alonso SI Cuéllar Bastidas Parmenio No Guevara Jorge Eliécer No Robledo Castillo Jorge Enrique No Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio Si Alfonso López Héctor Julio Si Andrade Serrano Hernán Francisco Si Ballesteros Bernier Jorge Eliécer Si Barreras Montealegre Roy Leonardo Si Barriga Peñaranda Carlos Emiro Si Benedetti Villaneda Armando Si Celis Carrillo Bernabé Si Cepeda Sarabia Efraín José Si Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Si Clavijo Contreras José Iván Si Córdoba Suárez Juan De Jesús Si Corzo Román Juan Manuel Si Correa Jiménez Antonio José Si Cristo Bustos Juan Fernando Si Delgado Blandón César Tulio Si Delgado Ruiz Edinson Si Duque García Luis Fernando Si Durán Barrera Jaime Enrique Si Elías Vidal Bernardo Miguel Si Enríquez Maya Carlos Eduardo Si Enríquez Rosero Manuel Mesías Si Espíndola Niño Édgar Si Ferro Solanilla Carlos Roberto Si Galán Pachón Juan Manuel Si Galvis Aguilar Honorio Si García Burgos Nora María Si García Realpe Guillermo Si