Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Cuarto Debate
Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.
Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar.
La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:
53/12
Fecha:
June 6, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Acto Legislativo
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cá
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 68
No: 3
Abstención: 16
Ausentes: 14
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Avirama Avirama Marco Aníbal No asistio
Casado de López Arleth Patricia No asistio
Char Abdala Fuad Ricardo No asistio
Moreno Piraquive Alexandra No asistio
Motoa Solarte Carlos Fernando No asistio
Ospina Gómez Mauricio Ernesto No asistio
Ramírez Ríos Gloria Inés No asistio
Rendón Roldán Liliana María No asistio
Romero Galeano Camilo Ernesto No asistio
Suárez Mira Olga Lucía No asistio
Tamayo Tamayo Fernando Eustacio No asistio
Torrado García Efraín No asistio
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth No asistio
Quintero Marín Carlos Arturo No asistio
García Valencia Jesús Ignacio SI
Géchem Turbay Jorge Eduardo SI
Gerléin Echeverría Roberto Víctor SI
Gómez Román Édgar Alfonso SI
Guerra De La Espriella Antonio Del Cristo SI
Herrera Acosta José Francisco SI
Hoyos Giraldo Germán Darío SI
Hurtado Angulo Hemel SI
Iragorri Hormaza Jorge Aurelio SI
Jiménez Gómez Gilma SI
Laserna Jaramillo Juan Mario SI
Lozano Ramírez Juan Francisco SI
Martínez Aristizábal Maritza SI
Merheg Marún Juan Samy SI
Merlano Morales Eduardo Carlos SI
Mora Jaramillo Manuel Guillermo SI
Morales Diz Martín Emilio SI
Mota y Morad Karime SI
Name Cardozo José David SI
Name Vásquez Iván Leonidas SI
Olano Becerra Plinio Edilberto SI
Paredes Aguirre Myriam Alicia SI
Prieto Soto Eugenio Enrique SI
Restrepo Escobar Juan Carlos SI
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex SI
Salazar Cruz José Darío SI
Sánchez Ortega Camilo Armando SI
Santos Marín Guillermo Antonio SI
Soto Jaramillo Carlos Enrique SI
Sudarsky Rosenbaum John SI
Toro Torres Dilian Francisca SI
Valera Ibáñez Félix José SI
Velasco Chaves Luis Fernando SI
Vélez Uribe Juan Carlos SI
Villalba Mosquera Rodrigo SI
Villegas Villegas Germán SI
Virgüez Piraquive Manuel Antonio SI
Zapata Correa Gabriel Ignacio SI
Zuccardi de García Piedad SI
Zuluaga Artistizábal Jaime Alonso SI
Cuéllar Bastidas Parmenio No
Guevara Jorge Eliécer No
Robledo Castillo Jorge Enrique No
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio Si
Alfonso López Héctor Julio Si
Andrade Serrano Hernán Francisco Si
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer Si
Barreras Montealegre Roy Leonardo Si
Barriga Peñaranda Carlos Emiro Si
Benedetti Villaneda Armando Si
Celis Carrillo Bernabé Si
Cepeda Sarabia Efraín José Si
Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Si
Clavijo Contreras José Iván Si
Córdoba Suárez Juan De Jesús Si
Corzo Román Juan Manuel Si
Correa Jiménez Antonio José Si
Cristo Bustos Juan Fernando Si
Delgado Blandón César Tulio Si
Delgado Ruiz Edinson Si
Duque García Luis Fernando Si
Durán Barrera Jaime Enrique Si
Elías Vidal Bernardo Miguel Si
Enríquez Maya Carlos Eduardo Si
Enríquez Rosero Manuel Mesías Si
Espíndola Niño Édgar Si
Ferro Solanilla Carlos Roberto Si
Galán Pachón Juan Manuel Si
Galvis Aguilar Honorio Si
García Burgos Nora María Si
García Realpe Guillermo Si