Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
El proyecto establece que las personas que atenten contra la seguridad operacional del Transporte Aéreo Colectivo recibirán una multa de 5 a 25 salarios mínimos legales mensuales. Las conductas que serán penalizadas son las siguientes:
1. Operar teléfonos móviles, radios transmisores o receptores portátiles, computadores y otros equipos electrónicos que puedan interferir con el funcionamiento de los sistemas de vuelo. 2. Transitar por las pistas de vuelo a pie o en vehículo terrestre. 3. Introducir semovientes a las pistas, rampas o calles de rodaje. 4. Operar ultralivianos, parapentes, aeromodelos, paracaídas y cometas tripuladas cerca de las cabeceras de las pistas. 5. Fumar o consumir sustancias alucinógenas dentro de las aeronaves. 6. Operar establecimientos que atraigan la presencia de aves en las zonas aledañas a los aeropuertos. 7. Sustraer o hacer mal uso de los chalecos salvavidas o de otros equipos de emergencia. 8. Obstruir alarmas y sistemas de detección de incendios. 9. Consumir bebidas alcohólicas no suministradas por el personal de vuelo. 10. Ingresar a la aeronave en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas. 11. Resistirse a los procesos de seguridad. 12. Introducir en el vuelo sustancias que puedan poner en peligro a los tripulantes y demás pasajeros.
Acta:
54/12
Fecha:
June 5, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Senado de la República
Comisión:
Primera de Senado
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición con que termina el informe positivo de ponencia del Proyecto de Ley número 195 de 2011 Senado,
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 13
No: 0
Abstención: 5
Ausentes: 0
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información