Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
El proyecto establece que las personas que atenten contra la seguridad operacional del Transporte Aéreo Colectivo recibirán una multa de 5 a 25 salarios mínimos legales mensuales. Las conductas que serán penalizadas son las siguientes: 1. Operar teléfonos móviles, radios transmisores o receptores portátiles, computadores y otros equipos electrónicos que puedan interferir con el funcionamiento de los sistemas de vuelo. 2. Transitar por las pistas de vuelo a pie o en vehículo terrestre. 3. Introducir semovientes a las pistas, rampas o calles de rodaje. 4. Operar ultralivianos, parapentes, aeromodelos, paracaídas y cometas tripuladas cerca de las cabeceras de las pistas. 5. Fumar o consumir sustancias alucinógenas dentro de las aeronaves. 6. Operar establecimientos que atraigan la presencia de aves en las zonas aledañas a los aeropuertos. 7. Sustraer o hacer mal uso de los chalecos salvavidas o de otros equipos de emergencia. 8. Obstruir alarmas y sistemas de detección de incendios. 9. Consumir bebidas alcohólicas no suministradas por el personal de vuelo. 10. Ingresar a la aeronave en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas. 11. Resistirse a los procesos de seguridad. 12. Introducir en el vuelo sustancias que puedan poner en peligro a los tripulantes y demás pasajeros.
Acta:

54/12

Fecha:

June 5, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Primera de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición con que termina el informe positivo de ponencia del Proyecto de Ley número 195 de 2011 Senado,

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 13

No: 0

Abstención: 5

Ausentes: 0

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información