Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Sexto Debate

Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal. Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar. La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:

Sin acta

Fecha:

October 16, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Proposiciones

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Senado de la República

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición suscrita por el representante Guillermo Rivera al artículo 3° del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado,

Observaciones:
La información sobre esta votación no se obtuvo de la Gaceta Oficial del Congreso, sino de los archivos electrónicos que publica la Cámara de Representantes en su página web. Se desconoce el contenido de la proposición. Hora de votación: 10:06 pm.

Si: 30

No: 79

Abstención: 44

Ausentes: 11

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
Carlos Eduardo Hernandez Mogollon No asisitió  Constantino Rodriguez Calvo No asisitió  German Alcides Blanco Alvarez No asisitió  Jaime Buenahora Febres No asisitió  Jorge Hernan Mesa Botero No asisitió  Juan Diego Gomez Jimenez No asisitió  Oscar de Jesus Marin Marin No asisitió  Rafael Romero Piñeros No asisitió  Telesforo Pedraza Ortega No asisitió  Victoria Eugenia Vargas Vives No asisitió  Yahir Fernando Acuña Cardales No asisitió  BRAVO REALPE OSCAR FERNANDO No 2 VALDES BARCHA JUAN MANUEL No VELASQUEZ JARAMILLO HUGO ORLANDO No Alvaro Pacheco Alvarez Si Javier Tato Alvarez Montenegro Si Carlos Andres Amaya Rodriguez Si Henry Humberto Arcila Moncada Si Wilson Never Arias Castillo Si Jose Joaquin Camelo Ramos Si Alejandro Carlos Chacon Camargo Si Carlos Alberto Cuenca Chaux Si Heriberto Escobar Gonzalez Si Jorge Eliecer Gomez Villamizar Si Consuelo Gonzalez de Perdomo Si Hernando Hernandez Tapasco Si Jack Housni Jaller Si Carlos Abraham Jimenez Lopez Si Rosmery Martinez Rosales Si Jose Ignacio Mesa Betancour Si Victor Hugo Moreno Bandeira Si Pedro Mary Muvdi Aranguena Si Carlos German Navas Talero Si Francisco Pareja Gonzalez Si Alba Luz Pinilla Pedraza Si Miguel Angel Pinto Hernandez Si Crisanto Pizo Mazabuel Si Mercedes Rincon Espinel Si Guillermo Abel Rivera Florez Si Angela Maria Robledo Gomez Si Roosevelt Rodriguez Rengifo Si Ivan Dario Sandoval Perilla Si Luis Antonio Serrano Morales Si Carlos Alberto Zuluaga Diaz Si Carlos Arturo Correa Mojica No Camilo Andres Abril Jaimes No Laureano Augusto Acuña Diaz No Ivan Dario Agudelo Zapata No Claudia Marcela Amaya Garcia No Miguel Amin Escaf No Jaime Enrique Serrano Perez No David Alejandro Barguil Assis No Luis Guillermo Barrera Gutierrez No Lina Maria Barrera Rueda No Javid Jose Benavides Aguas No Carlos Julio Bonilla Soto No Didier Burgos Ramirez No Angel Custodio Cabrera Baez No Juan Manuel Campo Eljach No John Jairo Cárdenas Morán No Manuel Antonio Carebilla Cuellar No Eduardo Jose Catañeda Murillo No Orlando Alfonso Clavijo Clavijo No Gloria Stella Diaz Ortiz No Eduardo Diazgranados Abadia No Luis Eduardo Diazgranados Torres No Yolanda Duque Naranjo No Luis Enrique Dussan Lopez No Jose Bernardo Florez Asprilla No Cesar Augusto Franco Arbelaez No Adriana Franco Castaño No Julio Eugenio Gallardo Archbold No Juan Carlos Garcia Gomez No Atilano Alonso Giraldo Arboleda No Jose Alfredo Gnecco Zuleta No Wilson Hernando Gomez Velasquez No Jose Gonzalo Gutierrez Triviño No Oscar Humberto Henao Martinez No Jairo Hinestroza Sinisterra No Nicolas Antonio Jimenez Paternina No Juan Felipe Lemos Uribe No Carlos Eduardo Leon Celis No Buenaventura Leon Leon No Juana Carolina Londoño Jaramillo No Rafael Antonio Madrid Hodeg No Mercedes Eufemia Marquez Guenzati No Raymundo Elias Mendez Bechara No Diego Alberto Naranjo Escobar No Jairo Ortega Samboni No Nidia Marcela Osorio Salgado No Elkin Rodolfo Ospina Ospina No Hernando Jose Padaui Alvarez No Diego Patiño Amariles No Pedrito Tomas Pereira Caballero No Pedro Pablo Perez Puerta No Eduardo Enrique Perez Santos No Jose Rodolfo Perez Suarez No Augusto Posada Sanchez No Alfonso Prada Gil No Jairo Quintero Trujillo No Elias Raad Hernandez No Marta Cecilia Ramirez Orrego No Leon Dario Ramirez Valencia No Adolfo Leon Rengifo Santibañez No Jaime Rodriguez Contreras No Ciro Antonio Rodriguez Pinzon No Carlos Augusto Rojas Ortiz No John Jairo Roldan Avendaño No Juan Carlos Sanchez Franco No Esmeralda Sarria Villa No Pablo Aristobulo Sierra Leon No Mario Suarez Florez No Libardo Antonio Taborda Castro No Gerardo Tamayo Tamayo No Jaime Alonso Vasquez Bustamante No Sandra Elena Villadiego Villadiego No Victor Raul Yepez Florez No Armando Antonio Zabaraind Arce No Berner Leon Zambrano Eraso No Obed de Jesus Zuluaga Henao No