Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Sexto Debate
Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.
Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar.
La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:
Sin acta
Fecha:
October 16, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Proposiciones
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Senado de la República
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición suscrita por el representante Guillermo Rivera al artículo 3° del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado,
Observaciones:
La información sobre esta votación no se obtuvo de la Gaceta Oficial del Congreso, sino de los archivos electrónicos que publica la Cámara de Representantes en su página web. Se desconoce el contenido de la proposición. Hora de votación: 10:06 pm.
Si: 30
No: 79
Abstención: 44
Ausentes: 11
Asistencias: 0
Aprobada: 0
Resultado de la votación:
Carlos Eduardo Hernandez Mogollon No asisitió
Constantino Rodriguez Calvo No asisitió
German Alcides Blanco Alvarez No asisitió
Jaime Buenahora Febres No asisitió
Jorge Hernan Mesa Botero No asisitió
Juan Diego Gomez Jimenez No asisitió
Oscar de Jesus Marin Marin No asisitió
Rafael Romero Piñeros No asisitió
Telesforo Pedraza Ortega No asisitió
Victoria Eugenia Vargas Vives No asisitió
Yahir Fernando Acuña Cardales No asisitió
BRAVO REALPE OSCAR FERNANDO No
2 VALDES BARCHA JUAN MANUEL No
VELASQUEZ JARAMILLO HUGO ORLANDO No
Alvaro Pacheco Alvarez Si
Javier Tato Alvarez Montenegro Si
Carlos Andres Amaya Rodriguez Si
Henry Humberto Arcila Moncada Si
Wilson Never Arias Castillo Si
Jose Joaquin Camelo Ramos Si
Alejandro Carlos Chacon Camargo Si
Carlos Alberto Cuenca Chaux Si
Heriberto Escobar Gonzalez Si
Jorge Eliecer Gomez Villamizar Si
Consuelo Gonzalez de Perdomo Si
Hernando Hernandez Tapasco Si
Jack Housni Jaller Si
Carlos Abraham Jimenez Lopez Si
Rosmery Martinez Rosales Si
Jose Ignacio Mesa Betancour Si
Victor Hugo Moreno Bandeira Si
Pedro Mary Muvdi Aranguena Si
Carlos German Navas Talero Si
Francisco Pareja Gonzalez Si
Alba Luz Pinilla Pedraza Si
Miguel Angel Pinto Hernandez Si
Crisanto Pizo Mazabuel Si
Mercedes Rincon Espinel Si
Guillermo Abel Rivera Florez Si
Angela Maria Robledo Gomez Si
Roosevelt Rodriguez Rengifo Si
Ivan Dario Sandoval Perilla Si
Luis Antonio Serrano Morales Si
Carlos Alberto Zuluaga Diaz Si
Carlos Arturo Correa Mojica No
Camilo Andres Abril Jaimes No
Laureano Augusto Acuña Diaz No
Ivan Dario Agudelo Zapata No
Claudia Marcela Amaya Garcia No
Miguel Amin Escaf No
Jaime Enrique Serrano Perez No
David Alejandro Barguil Assis No
Luis Guillermo Barrera Gutierrez No
Lina Maria Barrera Rueda No
Javid Jose Benavides Aguas No
Carlos Julio Bonilla Soto No
Didier Burgos Ramirez No
Angel Custodio Cabrera Baez No
Juan Manuel Campo Eljach No
John Jairo Cárdenas Morán No
Manuel Antonio Carebilla Cuellar No
Eduardo Jose Catañeda Murillo No
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo No
Gloria Stella Diaz Ortiz No
Eduardo Diazgranados Abadia No
Luis Eduardo Diazgranados Torres No
Yolanda Duque Naranjo No
Luis Enrique Dussan Lopez No
Jose Bernardo Florez Asprilla No
Cesar Augusto Franco Arbelaez No
Adriana Franco Castaño No
Julio Eugenio Gallardo Archbold No
Juan Carlos Garcia Gomez No
Atilano Alonso Giraldo Arboleda No
Jose Alfredo Gnecco Zuleta No
Wilson Hernando Gomez Velasquez No
Jose Gonzalo Gutierrez Triviño No
Oscar Humberto Henao Martinez No
Jairo Hinestroza Sinisterra No
Nicolas Antonio Jimenez Paternina No
Juan Felipe Lemos Uribe No
Carlos Eduardo Leon Celis No
Buenaventura Leon Leon No
Juana Carolina Londoño Jaramillo No
Rafael Antonio Madrid Hodeg No
Mercedes Eufemia Marquez Guenzati No
Raymundo Elias Mendez Bechara No
Diego Alberto Naranjo Escobar No
Jairo Ortega Samboni No
Nidia Marcela Osorio Salgado No
Elkin Rodolfo Ospina Ospina No
Hernando Jose Padaui Alvarez No
Diego Patiño Amariles No
Pedrito Tomas Pereira Caballero No
Pedro Pablo Perez Puerta No
Eduardo Enrique Perez Santos No
Jose Rodolfo Perez Suarez No
Augusto Posada Sanchez No
Alfonso Prada Gil No
Jairo Quintero Trujillo No
Elias Raad Hernandez No
Marta Cecilia Ramirez Orrego No
Leon Dario Ramirez Valencia No
Adolfo Leon Rengifo Santibañez No
Jaime Rodriguez Contreras No
Ciro Antonio Rodriguez Pinzon No
Carlos Augusto Rojas Ortiz No
John Jairo Roldan Avendaño No
Juan Carlos Sanchez Franco No
Esmeralda Sarria Villa No
Pablo Aristobulo Sierra Leon No
Mario Suarez Florez No
Libardo Antonio Taborda Castro No
Gerardo Tamayo Tamayo No
Jaime Alonso Vasquez Bustamante No
Sandra Elena Villadiego Villadiego No
Victor Raul Yepez Florez No
Armando Antonio Zabaraind Arce No
Berner Leon Zambrano Eraso No
Obed de Jesus Zuluaga Henao No