Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Sexto Debate

Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal. Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar. La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:

Sin acta

Fecha:

October 16, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Acto Legislativo

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Senado de la República

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición de archivo suscrita por la representante Alba Luz Pinilla al Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 d

Observaciones:
La información sobre esta votación no se obtuvo de la Gaceta Oficial del Congreso, sino de los archivos electrónicos que publica la Cámara de Representantes en su página web. Hora de votación: 08:43 pm.

Si: 6

No: 96

Abstención: 51

Ausentes: 11

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
Jorge Hernan Mesa Botero No asisitió  Juan Diego Gomez Jimenez No asisitió  Oscar de Jesus Marin Marin No asisitió  Rafael Romero Piñeros No asisitió  Telesforo Pedraza Ortega No asisitió  Victoria Eugenia Vargas Vives No asisitió  Yahir Fernando Acuña Cardales No asisitió  BRAVO REALPE OSCAR FERNANDO No VELASQUEZ JARAMILLO HUGO ORLANDO No Carlos Andres Amaya Rodriguez Si Wilson Never Arias Castillo Si Carlos German Navas Talero Si Alba Luz Pinilla Pedraza Si Guillermo Abel Rivera Florez Si Angela Maria Robledo Gomez Si Carlos Arturo Correa Mojica No Camilo Andres Abril Jaimes No Laureano Augusto Acuria Diaz No Ivan Dario Agudelo Zapata No Claudia Marcela Amaya Garcia No Miguel Amin Escaf No Jaime Enrique Serrano Perez No Henry Humberto Arcila Moncada No Luis Guillermo Barrera Gutierrez No Lina Maria Barrera Rueda No Diela Liliana Benavides Solarte No Bayardo Betancourt Perez No Carlos Julio Bonilla Soto No Didier Burgos Ramirez No Angel Custodio Cabrera Baez No Juan Manuel Campo Eljach No John Jairo Cardenas Moran No Manuel Antonio Carebilla Cuellar No Eduardo Jose Catarieda Murillo No Orlando Alfonso Clavijo Clavijo No Carlos Alberto Cuenca Chaux No Alfredo Rafael Deluque Zuleta No Holger Horacio Diaz Hernandez No Gloria Stella Diaz Ortiz No Eduardo Diazgranados Abadia No Luis Eduardo Diazgranados Torres No Yolanda Duque Naranjo No Luis Enrique Dussan Lopez No Heriberto Escobar Gonzalez No Jose Bernardo Florez Asprilla No Adriana Franco Castaho No Julio Eugenio Gallardo Archbold No Juan Carlos Garcia Gomez No Atilano Alonso Giraldo Arboleda No Jose Alfredo Gnecco Zuleta No Miguel Gomez Martinez No Wilson Hernando Gomez Velasquez No Jorge Eliecer Gomez Villamizar No Consuelo Gonzalez de Perdomo No Jose Gonzalo Gutierrez Trivirio No Oscar Humberto Henao Martinez No Jairo Hinestroza Sinisterra No Jack Housni Jailer No Carlos Eduardo Leon Celis No Buenaventura Leon Leon No Juana Carolina London° Jaramillo No Rafael Antonio Madrid Hodeg No Mercedes Eufemia Marquez Guenzati No Rosmery Martinez Rosales No Raymundo Elias Mendez Bechara No Jose Ignacio Mesa Betancour No Pedro Mary Muvdi Aranguena No Diego Alberto Naranjo Escobar No Jairo Ortega Samboni No Roberto Ortiz Urueh’a No Nidia Marcela Osorio Salgado No Elkin Rodolfo Ospina Ospina No Francisco Pareja Gonzalez No Diego Patin° Amariles No Pedrito Tomas Pereira Caballero No Eduardo Enrique Perez Santos No Jose Rodolfo Perez Suarez No Miguel Angel Pinto Hernandez No Crisanto Pizo Mazabuel No Augusto Posada Sanchez No Alfonso Prada Gil No Jairo Quintero Trujillo No Elias Raad Hernandez No Marta Cecilia Ramirez Orrego No Leon Dario Ramirez Valencia No Adolfo Leon Rengifo Santibariez No Jaime Rodriguez Contreras No Ruben Dario Rodriguez Gongora No Ciro Antonio Rodriguez Pinzon No Roosevelt Rodriguez Rengifo No Carlos Augusto Rojas Ortiz No John Jairo Roldan Avendano No Jorge Enrique Rozo Rodriguez No Juan Carlos Sanchez Franco No Esmeralda Sarria Villa No Luis Antonio Serrano Morales No Pablo Aristobulo Sierra Leon No Mario Suarez Florez No Gerardo Tamayo Tamayo No Juan Manuel Valdes Barcha No German Varon Cotrino No Jaime Alonso Vasquez Bustamante No Sandra Elena Villadiego Villadiego No Victor Raul Yepez Florez No Jaime Armando Yepez Martinez No Armando Antonio Zabaraind Arce No Berner Leon Zambrano Eraso No Carlos Alberto Zuluaga Diaz No Obed de Jesus Zuluaga Henao No