Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.
En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones. Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.
Los corregidores que desempeñaron las funciones del cargo durante la vigencia del artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 tienen derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales que venían recibiendo de conformidad con las normas municipales aplicables.
Acta:
21-dic
Fecha:
October 31, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2012 - Jul 2013
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Senado de la República
Comisión:
Primera de Senado
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley número 94 de 2012 Senado.
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 10
No: 0
Abstención: 7
Ausentes: 1
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información