Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes. En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones. Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario. Los corregidores que desempeñaron las funciones del cargo durante la vigencia del artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 tienen derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales que venían recibiendo de conformidad con las normas municipales aplicables.
Acta:

21-dic

Fecha:

October 31, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Primera de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación en bloque del articulado del Proyecto de Ley número 94 de 2012 Senado.

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 11

No: 0

Abstención: 6

Ausentes: 1

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información