Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Séptimo Debate

Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal. Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar. La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:

28/13

Fecha:

November 27, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Acto Legislativo

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Primera de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación del artículo 1° del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, como está redactado en el pliego de modifica

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 13

No: 3

Abstención: 2

Ausentes: 0

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Andrade Serrano Hernán Si Avellaneda Tarazona Luis Carlos No Benedetti Villaneda Armando SI Corzo Román Juan Manuel SI Cristo Bustos Juan Fernando si Cuéllar Bastidas Parmenio no Enríquez Maya Eduardo si Enríquez Rosero Manuel si Galán Pachón Juan Manuel si Gerléin Echeverría Roberto si Hurtado Angulo Hemel si Londoño Ulloa Jorge Eduardo no Mota y Morad Karime si Soto Jaramillo Carlos Enrique si Velasco Chaves Luis Fernando si Vélez Uribe Juan Carlos si