Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Octavo Debate
Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.
Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar.
La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:
Sin acta
Fecha:
December 11, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Impedimentos
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación del impedimento presentado por el senador Juan de Jesús Córdoba Suárez para participar en la discusión y votación del Proyecto del Acto Leg
Observaciones:
La información sobre esta votación no se obtuvo de la Gaceta Oficial del Congreso, sino de archivos electrónicos entregados por la Secretaria de Senado.
Si: 17
No: 40
Abstención: 37
Ausentes: 5
Asistencias: 0
Aprobada: 0
Resultado de la votación:
AVELLANEDA TARAZONA LUIS CARLOS no asistio
CORZO ROMÁN JUAN MANUEL no asistio
ESPINDOLA NIÑO EDGAR no asistio
MOTOA SOLARTE CARLOS FERNANDO no asistio
ROBLEDO CASTILLO JORGE ENRIQUE no asistio
ASHTON GIRALDO ÁLVARO ANTONIO si
BAENA LÓPEZ CARLOS ALBERTO si
CRISTO BUSTOS JUAN FERNANDO si
CUÉLLAR BASTIDAS PARMENIO si
ENRÍQUEZ ROSERO MANUEL MESÍAS si
FERRO SOLANILLA CARLOS ROBERTO si
GUEVARA JORGE ELIÉCER si
JIMÉNEZ GÓMEZ GILMA si
LÓPEZ MAYA ALEXANDER si
MOTA Y MORAD KARIME si
NÁME VÁSQUEZ IVÁN LEÓNIDAS si
OSPINA GÓMEZ MAURICIO ERNESTO si
RAMÍREZ RÍOS GLORIA INÉS si
RESTREPO ESCOBAR JUAN CARLOS si
camilo romero si
SÁNCHEZ ORTEGA CAMILO ARMANDO si
SUDARSKY ROSENBAUM JOHN si
ANDRADE SERRANO HERNÁN FRANCISCO no
AVIRAMA AVIRAMA MARCO ANÍBAL no
BARRERAS MONTEALEGRE ROY LEONARDO no
BARRIGA PEÑARANDA CARLOS EMIRO no
BENEDETTI VILLANEDA ARMANDO no
CASADO DE LÓPEZ ARLETH PATRICIA no
CELIS CARRILLO BERNABÉ no
CEPEDA SARABIA EFRAÍN JOSÉ no
CHAR ABDALA FUAD RICARDO no
CLAVIJO CONTRERAS JOSÉ IVÁN no
DELGADO RUIZ EDINSON no
DURÁN BARRERA JAIME ENRIQUE no
ELÍAS VIDAL BERNARDO MIGUEL no
GALÁN PACHÓN JUAN MANUEL no
GARCÍA BURGOS NORA MARÍA no
GARCÍA REALPE GUILLERMO no
GECHEM TURBAY JORGE EDUARDO no
GERLEIN ECHEVERRÍA ROBERTO VÍCTOR no
GUERRA DE LA ESPRIELLA ANTONIO DEL CRISTO no
HERRERA ACOSTA JOSÉ FRANCISCO no
HOYOS GIRALDO GERMÁN DARÍO no
IRAGORRI HORMAZA JORGE AURELIO no
LIZCANO ARANGO OSCAR MAURICIO no
MERHEG MARÚN JUAN SAMY no
MORA JARAMILLO MANUEL GUILLERMO no
MORALES DIZ MARTÍN EMILIO no
NÁME CARDOZO JOSÉ DAVID no
PRIETO SOTO EUGENIO ENRIQUE no
QUINTERO MARÍN CARLOS ARTURO no
RENDÓN ROLDÁN LILIANA MARÍA no
SANTOS MARÍN GUILLERMO ANTONIO no
SIERRA GRAJALES LUIS EMILIO no
SOTO JARAMILLO CARLOS ENRIQUE no
SUÁREZ MIRA OLGA LUCÍA no
VALERA IBÁÑEZ FÉLIX JOSÉ no
VELASCO CHAVES LUIS FERNANDO no
VILLALBA MOSQUERA RODRIGO no
WILCHES SARMIENTO CLAUDIA JEANNETH no
ZUCCARDI DE GARCÍA PIEDAD no
ZULUAGA ARISTIZÁBAL JAIME ALONSO no