Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Octavo Debate
Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.
Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar.
La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:
38/12
Fecha:
December 11, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Proposiciones
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación de proposición modificativa presentada por el senador Juan Manuel Galán al artículo 4° del Proyecto Acto Legislativo número 16 de 2012 Sena
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 22
No: 50
Abstención: 22
Ausentes: 5
Asistencias: 0
Aprobada: 0
Resultado de la votación:
Avirama Avirama Marco Aníbal sí
Benedetti Villaneda Armando sí
Carlosama López Germán Bernardo sí
Casado de López Arleth Patricia sí
Cristo Bustos Juan Fernando sí
Delgado Ruiz Edinson sí
Duque García Luis Fernando sí
Durán Barrera Jaime Enrique sí
Galán Pachón Juan Manuel sí
Galvis Aguilar Honorio sí
García Realpe Guillermo sí
García Turbay Lidio Arturo sí
Gómez Román Édgar Alfonso sí
Herrera Acosta José Francisco sí
Hurtado Angulo Hemel sí
Jiménez Gómez Gilma sí
Londoño Ulloa Jorge Eduardo sí
Name Vásquez Iván Leonidas sí
Prieto Soto Eugenio Enrique sí
Restrepo Escobar Juan Carlos sí
Valera Ibáñez Félix José sí
Villalba Mosquera Rodrigo sí
Alfonso López Héctor Julio no
Andrade Serrano Hernán Francisco no
Arrieta Buelvas Samuel Benjamín no
Baena López Carlos Alberto no
Barreras Montealegre Roy Leonardo no
Barriga Peñaranda Carlos Emiro no
Besaile Fayad Musa no
Celis Carrillo Bernabé no
Cepeda Sarabia Efraín José no
Char Abdala Fuad Ricardo no
Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro no
Clavijo Contreras José Iván no
Córdoba Suárez Juan de Jesús no
Correa Jiménez Antonio José no
Delgado Blandón César Tulio no
Elías Vidal Bernardo Miguel no
Enríquez Maya Carlos Eduardo no
Enríquez Rosero Manuel Mesías no
Ferro Solanilla Carlos Roberto no
García Burgos Nora María no
García Romero Teresita no
Gechem Turbay Jorge Eduardo no
Gerléin Echeverría Roberto Víctor no
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo no
Hoyos Giraldo Germán Darío no
Iragorri Hormaza Jorge Aurelio no
Lizcano Arango Óscar Mauricio no
Lozano Ramírez Juan Francisco no
Martínez Aristizábal Maritza no
Merheg Marún Juan Samy no
Mora Jaramillo Manuel Guillermo no
Morales Diz Martín Emilio no
Mota y Morad Karime no
Olano Becerra Plinio Edilberto no
Paredes Aguirre Myriam Alicia no
Quintero Marín Carlos Arturo no
Rendón Roldán Liliana María no
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex no
Salazar Cruz José Darío no
Sánchez Montes de Oca Astrid no
Sierra Grajales Luis Emilio no
Soto Jaramillo Carlos Enrique no
Suárez Mira Olga Lucía no
Sudarsky Rosenbaum John no
Torrado García Efraín no
Vélez Uribe Juan Carlos no
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth no
Zapata Correa Gabriel Ignacio no
Zuccardi de García Piedad no
Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso. no
Avellaneda Tarazona Luis Carlos no asistio
Corzo Román Juan Manuel no asistio
Espíndola Niño Édgar no asistio
Motoa Solarte Carlos Fernando no asistio
Robledo Castillo Jorge Enrique no asistio