Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Octavo Debate

Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal. Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar. La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:

38/12

Fecha:

December 11, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Proposiciones

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación de proposición modificativa presentada por el senador Juan Manuel Galán al artículo 4° del Proyecto Acto Legislativo número 16 de 2012 Sena

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 22

No: 50

Abstención: 22

Ausentes: 5

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
Avirama Avirama Marco Aníbal sí Benedetti Villaneda Armando sí Carlosama López Germán Bernardo sí Casado de López Arleth Patricia sí Cristo Bustos Juan Fernando sí Delgado Ruiz Edinson sí Duque García Luis Fernando sí Durán Barrera Jaime Enrique sí Galán Pachón Juan Manuel sí Galvis Aguilar Honorio sí García Realpe Guillermo sí García Turbay Lidio Arturo sí Gómez Román Édgar Alfonso sí Herrera Acosta José Francisco sí Hurtado Angulo Hemel sí Jiménez Gómez Gilma sí Londoño Ulloa Jorge Eduardo sí Name Vásquez Iván Leonidas sí Prieto Soto Eugenio Enrique sí Restrepo Escobar Juan Carlos sí Valera Ibáñez Félix José sí Villalba Mosquera Rodrigo sí Alfonso López Héctor Julio no Andrade Serrano Hernán Francisco no Arrieta Buelvas Samuel Benjamín no Baena López Carlos Alberto no Barreras Montealegre Roy Leonardo no Barriga Peñaranda Carlos Emiro no Besaile Fayad Musa no Celis Carrillo Bernabé no Cepeda Sarabia Efraín José no Char Abdala Fuad Ricardo no Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro no Clavijo Contreras José Iván no Córdoba Suárez Juan de Jesús no Correa Jiménez Antonio José no Delgado Blandón César Tulio no Elías Vidal Bernardo Miguel no Enríquez Maya Carlos Eduardo no Enríquez Rosero Manuel Mesías no Ferro Solanilla Carlos Roberto no García Burgos Nora María no García Romero Teresita no Gechem Turbay Jorge Eduardo no Gerléin Echeverría Roberto Víctor no Guerra de la Espriella Antonio del Cristo no Hoyos Giraldo Germán Darío no Iragorri Hormaza Jorge Aurelio no Lizcano Arango Óscar Mauricio no Lozano Ramírez Juan Francisco no Martínez Aristizábal Maritza no Merheg Marún Juan Samy no Mora Jaramillo Manuel Guillermo no Morales Diz Martín Emilio no Mota y Morad Karime no Olano Becerra Plinio Edilberto no Paredes Aguirre Myriam Alicia no Quintero Marín Carlos Arturo no Rendón Roldán Liliana María no Rodríguez Sarmiento Milton Arlex no Salazar Cruz José Darío no Sánchez Montes de Oca Astrid no Sierra Grajales Luis Emilio no Soto Jaramillo Carlos Enrique no Suárez Mira Olga Lucía no Sudarsky Rosenbaum John no Torrado García Efraín no Vélez Uribe Juan Carlos no Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth no Zapata Correa Gabriel Ignacio no Zuccardi de García Piedad no Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso. no Avellaneda Tarazona Luis Carlos no asistio Corzo Román Juan Manuel no asistio Espíndola Niño Édgar no asistio Motoa Solarte Carlos Fernando no asistio Robledo Castillo Jorge Enrique no asistio