Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobado Octavo Debate

Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal. Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar. La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:

38/12

Fecha:

December 11, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Acto Legislativo

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Aprobación del artículo 6° del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, como está redactado en la ponencia.

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 61

No: 6

Abstención: 27

Ausentes: 5

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Alfonso López Héctor Julio sí Andrade Serrano Hernán Francisco sí Arrieta Buelvas Samuel Benjamín sí Ashton Giraldo Álvaro Antonio sí Baena López Carlos Alberto sí Barreras Montealegre Roy Leonardo sí Barriga Peñaranda Carlos Emiro sí Casado de López Arleth Patricia sí Celis Carrillo Bernabé sí Cepeda Sarabia Efraín José sí Char Abdala Fuad Ricardo sí Clavijo Contreras José Iván sí Córdoba Suárez Juan de Jesús sí Correa Jiménez Antonio José sí Cristo Bustos Juan Fernando sí Delgado Ruiz Edinson sí Delgado Blandón César Tulio sí Durán Barrera Jaime Enrique sí Elías Vidal Bernardo Miguel sí Enríquez Maya Carlos Eduardo sí Enríquez Rosero Manuel Mesías sí Ferro Solanilla Carlos Roberto sí García Burgos Nora María sí García Realpe Guillermo sí García Turbay Lidio Arturo sí Gechem Turbay Jorge Eduardo sí Gerlein Echeverría Roberto Víctor sí Gómez Román Édgar Alfonso sí Guerra de la Espriella Antonio del Cristo sí Herrera Acosta José Francisco sí Hoyos Giraldo Germán Darío sí Hurtado Angulo Hemel sí Iragorri Hormaza Jorge Aurelio sí Jiménez Gómez Gilma sí Lizcano Arango Óscar Mauricio sí Lozano Ramírez Juan Francisco sí Martínez Aristizábal Maritza sí Mora Jaramillo Manuel Guillermo sí Morales Diz Martín Emilio sí Mota y Morad Karime sí Olano Becerra Plinio Edilberto sí Paredes Aguirre Myriam Alicia sí Prieto Soto Eugenio Enrique sí Quintero Marín Carlos Arturo sí Rendón Roldán Liliana María sí Restrepo Escobar Juan Carlos sí Rodríguez Sarmiento Milton Arlex sí Salazar Cruz José Darío sí Sánchez Montes de Oca Astrid sí Santos Marín Guillermo Antonio sí Sierra Grajales Luis Emilio sí Soto Jaramillo Carlos Enrique sí Suárez Mira Olga Lucía sí Sudarsky Rosenbaum John sí Torrado García Efraín sí Vélez Uribe Juan Carlos sí Villalba Mosquera Rodrigo sí Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth sí Zapata Correa Gabriel Ignacio sí Zuccardi de García Piedad sí Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso. sí Avirama Avirama Marco Aníbal no Carlosama López Germán Bernardo no Londoño Ulloa Jorge Eduardo no López Maya Alexánder no Ospina Gómez Mauricio Ernesto no camilo romero no Avellaneda Tarazona Luis Carlos no asistio Corzo Román Juan Manuel no asistio Espíndola Niño Édgar no asistio Motoa Solarte Carlos Fernando no asistio Robledo Castillo Jorge Enrique no asistio