Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Segundo Debate

Síntesis:
En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido. Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos. El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si esta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. La inscripción proveniente de paternidad o maternidad judicialmente declarada; facultará al progenitor no faltante a determinar el orden de los apellidos. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere por una vez el orden de los apellidos.
Acta:

31-dic

Fecha:

December 5, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Tipo de iniciativa:

Proposiciones

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Primera de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición de archivo suscrita por el Senador Parmenio Cuéllar al Proyecto de Ley 71 de 2012 Senado.

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 0

No: 10

Abstención: 8

Ausentes: 0

Asistencias: 0

Aprobada: 0

Resultado de la votación:
Andrade Serrano Hernán no Benedetti Villaneda Armando no Enríquez Rosero Manuel no Galán Pachón Juan Manuel no Hurtado Angulo Hemel no Londoño Ulloa Jorge Eduardo no Mota y Morad Karime no Soto Jaramillo Carlos Enrique no Velasco Chaves Luis Fernando no Vélez Uribe Juan Carlos no