Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Segundo Debate
Síntesis:
En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido. Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos. El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si esta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. La inscripción proveniente de paternidad o maternidad judicialmente declarada; facultará al progenitor no faltante a determinar el orden de los apellidos. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere por una vez el orden de los apellidos.
Acta:
31-dic
Fecha:
December 5, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2012 - Jul 2013
Tipo de iniciativa:
Proposiciones
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Senado de la República
Comisión:
Primera de Senado
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición de archivo suscrita por el Senador Parmenio Cuéllar al Proyecto de Ley 71 de 2012 Senado.
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 0
No: 10
Abstención: 8
Ausentes: 0
Asistencias: 0
Aprobada: 0
Resultado de la votación:
Andrade Serrano Hernán no
Benedetti Villaneda Armando no
Enríquez Rosero Manuel no
Galán Pachón Juan Manuel no
Hurtado Angulo Hemel no
Londoño Ulloa Jorge Eduardo no
Mota y Morad Karime no
Soto Jaramillo Carlos Enrique no
Velasco Chaves Luis Fernando no
Vélez Uribe Juan Carlos no