Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Segundo Debate

Síntesis:
En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido. Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos. El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si esta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. La inscripción proveniente de paternidad o maternidad judicialmente declarada; facultará al progenitor no faltante a determinar el orden de los apellidos. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere por una vez el orden de los apellidos.
Acta:

31-dic

Fecha:

December 5, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Primera de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley 71 de 2012 Senado.

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 10

No: 0

Abstención: 8

Ausentes: 0

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Andrade Serrano Hernán si Benedetti Villaneda Armando si Enríquez Rosero Manuel si Galán Pachón Juan Manuel si Hurtado Angulo Hemel si Londoño Ulloa Jorge Eduardo si Mota y Morad Karime si Soto Jaramillo Carlos Enrique si Velasco Chaves Luis Fernando si Vélez Uribe Juan Carlos si