Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobada conciliación en Cámara
Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.
Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar.
La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:
40/12
Fecha:
December 13, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Acto Legislativo
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Abrobación del Informe de Conciliación del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 54
No: 6
Abstención: 35
Ausentes: 4
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Avellaneda Tarazona Luis Carlos no asistio
Enríquez Rosero Manuel Mesías no asistio
Espíndola Niño Édgar no asistio
Robledo Castillo Jorge Enrique no asistio
Alfonso López Héctor Julio si
Andrade Serrano Hernán Francisco si
Arrieta Buelvas Samuel Benjamín si
Avirama Avirama Marco Aníbal si
Baena López Carlos Alberto si
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer si
Barreras Montealegre Roy Leonardo si
Barriga Peñaranda Carlos Emiro si
Cepeda Sarabia Efraín José si
Char Abdala Fuad Ricardo si
Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro si
Córdoba Suárez Juan de Jesús si
Correa Jiménez Antonio José si
Delgado Blandón César Tulio si
Elías Vidal Bernardo Miguel si
Ferro Solanilla Carlos Roberto si
Galvis Aguilar Honorio si
Galvis Méndez Daira De Jesús si
García Burgos Nora María si
García Realpe Guillermo si
García Romero Teresita si
Gerléin Echeverría Roberto Víctor si
Gómez Román Édgar Alfonso si
Guerra de la Espriella Antonio Del Cristo si
Herrera Acosta José Francisco si
Hoyos Giraldo Germán Darío si
Hurtado Angulo Hemel si
Iragorri Hormaza Jorge Aurelio si
Jiménez Gómez Gilma si
Laserna Jaramillo Juan Mario si
Lizcano Arango Óscar Mauricio si
Lozano Ramírez Juan Francisco si
Merheg Marún Juan Samy si
Mora Jaramillo Manuel Guillermo si
Moreno Piraquive Alexandra si
Mo ta y Morad Karime si
Paredes Aguirre Myriam Alicia si
Prieto Soto Eugenio Enrique si
Quintero Marín Carlos Arturo si
Rendón Roldán Liliana María si
Restrepo Escobar Juan Carlos si
Salazar Cruz José Darío si
Sánchez Montes de Oca Astrid si
Sánchez Ortega Camilo Armando si
Sierra Grajales Luis Emilio si
Soto Jaramillo Carlos Enrique si
Suárez Mira Olga Lucía si
Sudarsky Rosenbaum John si
Torrado García Efraín si
Valera Ibáñez Félix José si
Villegas Villegas Germán si
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth si
Zapata Correa Gabriel Ignacio si
Zuccardi de García Piedad. si
Carlosama López Germán Bernardo no
Guevara Jorge Eliécer no
Londoño Ulloa Jorge Eduardo no
López Maya Alexánder no
Ospina Gómez Mauricio Ernesto no
Romero Galeano Camilo Ernesto no