Detalles de la votación

Votación en plenaria
Estado del proyecto:

Aprobada conciliación en Cámara

Síntesis:
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal. Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar. La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Acta:

40/12

Fecha:

December 13, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Acto Legislativo

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Plenaria de Cámara de Representantes

Motivo de la votación:

Abrobación del Informe de Conciliación del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 54

No: 6

Abstención: 35

Ausentes: 4

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Avellaneda Tarazona Luis Carlos no asistio Enríquez Rosero Manuel Mesías no asistio Espíndola Niño Édgar no asistio Robledo Castillo Jorge Enrique no asistio Alfonso López Héctor Julio si Andrade Serrano Hernán Francisco si Arrieta Buelvas Samuel Benjamín si Avirama Avirama Marco Aníbal si Baena López Carlos Alberto si Ballesteros Bernier Jorge Eliécer si Barreras Montealegre Roy Leonardo si Barriga Peñaranda Carlos Emiro si Cepeda Sarabia Efraín José si Char Abdala Fuad Ricardo si Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro si Córdoba Suárez Juan de Jesús si Correa Jiménez Antonio José si Delgado Blandón César Tulio si Elías Vidal Bernardo Miguel si Ferro Solanilla Carlos Roberto si Galvis Aguilar Honorio si Galvis Méndez Daira De Jesús si García Burgos Nora María si García Realpe Guillermo si García Romero Teresita si Gerléin Echeverría Roberto Víctor si Gómez Román Édgar Alfonso si Guerra de la Espriella Antonio Del Cristo si Herrera Acosta José Francisco si Hoyos Giraldo Germán Darío si Hurtado Angulo Hemel si Iragorri Hormaza Jorge Aurelio si Jiménez Gómez Gilma si Laserna Jaramillo Juan Mario si Lizcano Arango Óscar Mauricio si Lozano Ramírez Juan Francisco si Merheg Marún Juan Samy si Mora Jaramillo Manuel Guillermo si Moreno Piraquive Alexandra si Mo ta y Morad Karime si Paredes Aguirre Myriam Alicia si Prieto Soto Eugenio Enrique si Quintero Marín Carlos Arturo si Rendón Roldán Liliana María si Restrepo Escobar Juan Carlos si Salazar Cruz José Darío si Sánchez Montes de Oca Astrid si Sánchez Ortega Camilo Armando si Sierra Grajales Luis Emilio si Soto Jaramillo Carlos Enrique si Suárez Mira Olga Lucía si Sudarsky Rosenbaum John si Torrado García Efraín si Valera Ibáñez Félix José si Villegas Villegas Germán si Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth si Zapata Correa Gabriel Ignacio si Zuccardi de García Piedad. si Carlosama López Germán Bernardo no Guevara Jorge Eliécer no Londoño Ulloa Jorge Eduardo no López Maya Alexánder no Ospina Gómez Mauricio Ernesto no Romero Galeano Camilo Ernesto no