Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
La presente ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y a los demás que sean catalogados como esenciales. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, para efecto del cobro de los servicios públicos que trata la presente ley, aplicarán a los establecimientos educativos de carácter oficial, la misma tarifa establecida para los usuarios del estrato uno. Los subsidios que se generen por la aplicación del artículo anterior serán cubiertos por los respectivos Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden Nacional, departamental, distrital y municipal de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.
Acta:

56/12

Fecha:

June 5, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Proposiciones

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Cámara de Representantes

Comisión:

Sexta de Cámara

Motivo de la votación:

Aprobación de la proposición suscrita por el Representante Ciro Rodríguez Pinzón. por medio de la cual se adiciona el artículo 5º al Proyecto de Ley n

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 14

No: 0

Abstención: 4

Ausentes: 0

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Agudelo Zapata Iván Darío Sí Amaya Rodríguez Carlos Andrés Arias Castillo Wilson Neber Sí Barrera Gutiérrez Luis Guillermo Sí Caicedo Sastoque José Edilberto Sí Giraldo Arboleda Atilano Alonso Sí Gómez Velásquez Wilson Hernando Londoño Jaramillo Juana Carolina Naranjo Escobar Diego Alberto Sí Ortega Samboni Jairo Sí Patiño Amariles Diego Sí Pinto Hernández Miguel Ángel Sí Quintero Trujillo Jairo Sí Rodríguez Pinzón Ciro Antonio Sí Roldán Avendaño Jhon Jairo Tavera Amado Didier Alberto Sí Vásquez Villanueva Silvio Sí Yepes Martínez Jaime Armando Sí