Detalles de la votación
Votación en comisión
Estado del proyecto:
Aprobado Primer Debate
Síntesis:
La presente ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y a los demás que sean catalogados como esenciales. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, para efecto del cobro de los servicios públicos que trata la presente ley, aplicarán a los establecimientos educativos de carácter oficial, la misma tarifa establecida para los usuarios del estrato uno. Los subsidios que se generen por la aplicación del artículo anterior serán cubiertos por los respectivos Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden Nacional, departamental, distrital y municipal de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.
Acta:
56/12
Fecha:
June 5, 2012
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Proposiciones
Clase de votación:
Nominal
Corporación:
Votación dada en Cámara de Representantes
Comisión:
Sexta de Cámara
Motivo de la votación:
Aprobación de la proposición suscrita por el Representante Ciro Rodríguez Pinzón. por medio de la cual se adiciona el artículo 5º al Proyecto de Ley n
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 14
No: 0
Abstención: 4
Ausentes: 0
Asistencias: 0
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Agudelo Zapata Iván Darío Sí
Amaya Rodríguez Carlos Andrés
Arias Castillo Wilson Neber Sí
Barrera Gutiérrez Luis Guillermo Sí
Caicedo Sastoque José Edilberto Sí
Giraldo Arboleda Atilano Alonso Sí
Gómez Velásquez Wilson Hernando
Londoño Jaramillo Juana Carolina
Naranjo Escobar Diego Alberto Sí
Ortega Samboni Jairo Sí
Patiño Amariles Diego Sí
Pinto Hernández Miguel Ángel Sí
Quintero Trujillo Jairo Sí
Rodríguez Pinzón Ciro Antonio Sí
Roldán Avendaño Jhon Jairo
Tavera Amado Didier Alberto Sí
Vásquez Villanueva Silvio Sí
Yepes Martínez Jaime Armando Sí