Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos al Código Electoral Decreto-Ley 2241 de 1986 y se dictan otras disposiciones. [Censo electoral]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 16/05

Tema principal: Participación ciudadana

Tema secundario: Partidos y movimientos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Censo electoral. El censo electoral se compondrá con todas las cédulas aptas para sufragar, de aquellos ciudadanos que no se encuentren con restricción alguna. A partir de las elecciones de 2006, el censo electoral de los diferentes puestos de votación, se integrará con las cédulas ex pedidas desde el 26 de junio de 2003 en adelante, en un determinado lugar, y con las de los ciudadanos que se inscriban en ese mismo sitio, durante el período fijado por el Registrador Nacional del Estado Civil. En el año 2005, durante los meses de noviembre y diciembre, se abrirá un período, excepcional, de inscripción de cédulas, con el fin de conformar el Censo Nacional Electoral de cada uno de los puestos de votación, tanto en el país, como en los consulados y embajadas, la inscripción se realizará solamente los días hábiles y se hará en el horario habitual de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Después del cierre de este período de inscripción de cédulas, solamente podrán votar quienes aparezcan en el Censo Nacional Electoral. A los ciudadanos, a quienes por alguna causa se les restrinja el derecho del voto, se les habilitará automáticamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el lugar de expedición de la cédula, una vez haya cesado la causa que originó la suspensión, con excepción de los miembros de la Fuerza Pública, quienes deberán presentar solicitud escrita con la prueba de haber sido dados de baja, de la Fuerza Pública y se les incorporará en el lugar que ellos así lo exijan, en el mismo de escrito de petición de incorporación, si no lo manifiestan, se les incorporará en el lugar de expedición de la cédula. Parágrafo. Para las elecciones del año 2006, no habrá el período ordinario de inscripción de cédulas, de que trata el artículo undécimo de esta ley, pero las demás normas establecidas referentes a la inscripción de cédulas, se aplicarán una vez entre en vigencia la presente disposición.

Línea del tiempo

  • 6/20/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/31/2005
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 750/05

      Primer debate


      Documento Gaceta


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      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/2/2005
      Publicación - Gaceta: 466/05

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/20/2005
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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          Corporación: Senado de la República


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            Comisiones asociadas