Por medio de la cual se modifica la ley 142 de 1994, se elimina el cargo fijo de la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 54/05

Tema principal: Servicios Públicos

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Artículo 1°. Deróguese el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia el artículo quedará así: Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tar ifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos: 90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio. 90.2. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales. El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio. Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así: Artículo 125. Actualización de las Tarifas. Las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando, de manera exclusiva, las variaciones que se registren anualmente en el Indice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente al año inmediatamente anterior menos dos (2) puntos, certificado oficialmente por el DANE. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del corte del mes de enero de cada año. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, y en uno de circulación nacional.

Línea del tiempo

  • 6/20/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 6/14/2006
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 113/06, 197/06

        Primer


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/11/2005
          Publicación - Gaceta: 516/05

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


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            • 8/9/2005
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


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