Por medio del cual modifica el parágrafo 1° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. [Sostenibilidad del régimen subsidiado de pensiones]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 243/13

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
El proyecto establece que no podrán causarse pensiones superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos del Régimen de Prima Media. El tope máximo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes no se aplicará para aquellas personas que al 31 de julio de 2010 tuvieren 47 o más años, en el caso de los hombres y 42 o más años en el caso de las mujeres. Para estas personas el tope máximo continuará en veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Línea del tiempo

  • 5/16/2013
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art. 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 3/12/2013
      Publicación - Gaceta: 85/13

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 3/7/2013
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas