Por el cual se adiciona el artículo 339 de la Constitución Política. (Pueblos indígenas y grupos étnicos).

Información general


No. de proyecto en Cámara: 85/02

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Minorías poblacionales

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
Los Pueblos Indígenas y grupos étnicos, podrán elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial, previa concertación comunitaria interna, planes de desarrollo o de vida o modelos de economía, acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República y que estén orientados preferencialmente a su reconstrucción económica, social, cultural y ambiental

Línea del tiempo

  • 12/16/2002
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 224 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/21/2002
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 440/02

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/27/2002
      Publicación - Gaceta: 402/02

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/24/2002
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas