Por la cual se establecen sanciones económicas y penales a quienes generen sufrimiento, muerte o alteren el desarrollo normal del Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) de manera indiscriminada y se dictan otras disposiciones concernientes a la protección de la especie y los ecosistemas que esta habita. [Protección del Oso de Anteojos]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 152/10
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Agropecuario y agrícola
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un Oso de Anteojos ni ejercer contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales.
Línea del tiempo
- 6/20/2012Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art. 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/13/2011Concepto Institucional - Gaceta: 552/11
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 4/12/2011Aprobado Primer Debate - Gaceta: 459/11
Comisión V Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 3/9/2011Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 127/11
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 9/9/2010Publicación - Gaceta: 631/10
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/8/2010Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas