Por la cual se expiden normas sobre acoso u hostigamiento sexual.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 168/01

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Mujer

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El Capítulo Quinto del Título IV del Libro Segundo del Código Penal (Ley 599 de 2000), estará integrado por la siguiente disposición: "Artículo 219C. Acoso u Hostigamiento Sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta, por relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente a otra persona, con fines sexuales no consentidos, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años". La acción penal respecto del delito a que se refiere el artículo 219C del Código Penal sólo procederá mediante querella.

Línea del tiempo

  • 6/20/2002
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



    Comisiones asociadas


  • 11/16/2001
    Publicación - Gaceta: 581/01

    Sin anotaciones


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Senado de la República


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/14/2001
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Senado de la República


        Ponentes



          Comisiones asociadas